Para la Corte, los jubilados no deben pagar Ganancias

Se declaró inconstitucional que adultos mayores afronten ese impuesto sobre sus haberes previsionales. El fallo tiene un potencial alcance a más de 200 mil pasivos e impactará en las arcas del gobierno nacional.
Actualidad27 de marzo de 2019Carlos LuceroCarlos Lucero
jubilados

La Corte Suprema de Justicia declaró este martes que los jubilados están eximidos de pagar el impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El fallo es sobre un caso particular, pero su efecto podría amplificarse si el Parlamento aprueba una ley y alcanzar a más de 200 mil jubilados que en la actualidad pagan Ganancias. La decisión del alto tribunal tendrá impacto económico y político para el gobierno nacional, que este año esperaba recaudar unos 1.600 millones de pesos por este impuesto.

El fallo contó con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz, presidente de la Corte, volvió a votar en disidencia con la mayoría.

La Corte, además de declarar inconstitucional el impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones por considerar que se trata de una doble imposición, pues ya pagaron cuando estaban en actividad y ahora se les vuelve a cobrar, pidió también que el Congreso nacional que dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

Si bien la Corte decidió sobre el caso de la jubilada de Paraná María Isabel García, la decisión impactará en todos los casos que se tramitan en el máximo tribunal y en el universo de jubilados alcanzados por dicho tributo.

La jubilada García reclamó que sea declarada inconstitucional la ley que obliga a pagar Ganancias a las jubilaciones que equivalen a seis veces el haber mínimo. Como el haber mínimo garantizado es de poco más de 10 mil pesos, pagan Ganancias los jubilados y pensionados que perciben 62 mil pesos o más.

Fuente: Redacción Rosario

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