El miércoles 2 de marzo de 1994, la vida de Griselda Caram y Daniel Asencio, ambos de Cañada del Ucle, cambió para siempre. Luego de varios años de tratamiento, fueron padres de sextillizos, los únicos de la Provincia y, obviamente, del sur santafesino. Este sábado, María Inés, Francisco, Julio, Mercedes, Lucía y Laura Asencio, estarán celebrando sus 30 años.
"Compre sin IVA": Provincia fiscaliza el cumplimiento de las leyes comerciales en los negocios alcanzados por el programa nacional
La Secretaría de Comercio Interior y Servicios acordó con la AFIP informar locales que violen las leyes de defensa del consumidor y lealtad comercial generando abusos de precios o mal uso del programa.
Actualidad 21/09/2023 Noelí RojasEl Gobierno de Santa Fe, a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interviene en el cumplimiento de las leyes comerciales y controla el cumplimiento del programa nacional “Compre sin IVA” en la provincia, con el objetivo de evitar abuso de precios, la mala utilización, la deslealtad comercial y lograr que efectivamente se protejan los derechos de los consumidores.
Para ello se han ordenado fiscalizaciones de oficio y se habilitó el 0800-555-6768 (opción 2) para la realización de denuncias. A su vez, en articulación con la AFIP se entregarán calcomanías que identifiquen a los comercios y, además, se llevarán adelante campañas de información y difusión con las oficinas municipales y comunales de Defensa del Consumidor.
Al respecto, el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Marcos Aviano, sostuvo: "Estos programas son nacionales pero hay que aplicarlos en el territorio, hay que hacerlos efectivos en todas las provincias, en cada uno de sus pueblos y ciudades. Es un programa masivo que apunta a llegar a 20 millones de personas y en la provincia alcanzaría a un millón y medio de santafesinos y santafesinas”.
Asimismo, resaltó que "se está trabajando para determinar qué ocurrirá con Billetera Santa Fe, ya que en el abanico de 40 billeteras virtuales se hace necesario que efectivamente se aplique el reintegro si se compra con esta herramienta a través de la tarjeta adherida a la misma. Lo cierto es que, hasta el momento, es sólo para compras con tarjeta de débito y estamos poniendo el foco en difundir la medida y trabajar con cámaras de supermercados, almacenes, kioscos, panaderías, carnicerías, con todo el sector comercial alcanzado. Con ellos estamos dialogando y queremos que se aplique en la provincia, se utilice bien, que el consumidor pueda acceder a los reintegros y podamos trabajar de la mejor manera”.
SOBRE COMPRE SIN IVA
La medida, establecida mediante la Resolución General N° 5418/2023 de la AFIP, establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800, cumpliendo así lo indicado por el Ministerio de Economía a través de la Resolución N° 1373/23 firmada por el ministro Sergio Massa.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. Cabe recordar que hasta el momento son pocas que han informado su adhesión, y la Cámara Fintech que las reúne, está en conversaciones con autoridades gubernamentales para aplicar el beneficio a su totalidad, entre ellas Billetera Santa Fe.
Asimismo, quedan alcanzadas las compras con Tarjeta Alimentar o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.
Podrán acceder al beneficio las personas que:
>> Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas que no excedan de 6 haberes mínimos.
>> Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
>> Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
>> Personal de Casas Particulares.
>> Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; trabajos ejecutados en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles.
Además, quienes trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta seis veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes: superen los límites de ingresos establecidos; sean trabajadores autónomos, o tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no sean vivienda única.
COMERCIOS
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos en AFIP con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la "Consulta de inscripción".
ACREDITACIÓN DEL REINTEGRO
El reintegro se efectuará automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, dependiendo del horario en que se realizó la compra:
>> Para las compras que se realicen hasta las 17:00 horas, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación.
>> Para las compras hechas luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.
Vale aclarar que el régimen también incluye a las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).
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