Habilitan celebraciones religiosas en la provincia de Santa Fe
El jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, habilitó en la provincia el desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
La decisión administrativa 2153/2020, publicada este domingo en el Boletín Oficial, habilita la concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados, en este último caso con un aforo del cincuenta por ciento, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
“Las actividades mencionadas -dice el artículo 2 de la resolución- quedan autorizadas para realizarse, conforme al “Protocolo de higiene y funcionamiento para actividades Religiosas y de Culto” aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Se prescribe que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.
“Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores”.
De la misma manera, la excepción otorgada “podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de Covid-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”.
Más adelante la resolución nacional indica que la Provincia deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al ministerio de SAlud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. “Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional”.
Reglamentación
La medida ordena que la provincia “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades”, “estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la situación sanitaria”.
Asimismo la Nación delega en Santa Fe la posibilidad de “limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
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