Actualidad Por: Por Ramiro Muñoz03 de mayo de 2021

Rosario y San Lorenzo sin clases presenciales por una semana

El gobernador Omar Perotti decidió adherir a las medidas nacionales. La circulación se restringe en los horarios de 20 a 6 y gastronómicos deberán cerrar a las 23.

El gobernador Omar Perotti informó este domingo a última hora que se suspenden las clases presenciales por una semana en los departamentos de Rosario y San Lorenzo, en el marco de las restricciones por la segunda ola de coronavirus. No aplica esta medida para el resto de la provincia.
El mensaje llegó a través de un video corto, minutos antes de las 22. Allí Omar Perotti anunció la adhesión a las medidas nacionales que fueron anunciadas por el presidente de la Nación Alberto Fernández el viernes a la tarde.
La medida por ahora no se extenderá hasta el 21 de mayo próximo, como lo indica el decreto nacional, sino solo por los próximos cinco días hábiles. La apuesta de Santa Fe respecto de la presencialidad en las aulas es que la curva de contagios de coronavirus Covid-19 se amesete en los próximos días y la provincia pueda “rediscutir" los parámetros establecidos por la Nación.
“Vamos a suspender las clases presenciales solo por 7 días, en el resto de los departamentos de la provincia vamos a tener clases normalmente”, dijo el mandatario pasadas las 21.30 y explicó: “¿Por qué por siete días? Porque entendemos que es el tiempo que le hemos solicitado al jefe de Gabinete (Santiago Caffiero) para rediscutir estos parámetros, para poder mostrar que podemos mejorar en las camas críticas para que se compute y se analice de manera diferente".
Asimismo, dijo que envió una nota al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para discutir con el gobierno nacional los indicadores que marcan a Rosario y San Lorenzo como departamentos de alto riesgo con alarmas sanitarias. "Hay que reanalizarlos en vistas de las particularidades de nuestra provincia y de nuestro sistema sanitario", argumentó.
En el decreto que emitió el gobernador se informa que, en todo el territorio provincial, desde el día 3 al 21 de mayo de 2021 inclusive, en la totalidad de las actividades no suspendidas (las clases presenciales en Rosario y San Lorenzo y las actividades marcadas en el decreto anterior) se mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Dichas actividades deberán "ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana".
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19; y hasta las 20, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
En particular para locales gastronómicos se definió: "Sin extender su actividad más allá de las veintitrés (23) horas y sin permitir el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas".

Continúa la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados;
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas;
c) La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes;
d) Las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas; No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas;
e) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes;
f) Actividades de salas de juego en casinos y bingos;
g) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso
e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos, que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas;
h) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre;
i)Actividad hípica en hipódromos;
j) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento;
k) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; o queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios;
I) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

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