Por el robo de cables Diputados aprobó la creación de un registro de vendedores de metales

Es para sumar herramientas a la lucha contra el robo de cables en la vía pública que en Santa Fe crece exponencialmente desde hace un par de años. Busca crear un Registro de vendedores y acopiadores que evite la proliferación de mafias dedicadas a la venta en el mercado negro.

En la última sesión la Legislatura dio media sanción a un proyecto conjunto de los diputados Oscar Martínez y Lionela Cattalini que prevé la creación de un Registro que busca terminar con las actividades delictivas que rodean al robo de cables en la vía pública, fenómeno que desde hace más de un año azota a la provincia de Santa Fe especialmente a las grandes ciudades. Luego de la aprobación, el diputado Martínez del Frente Renovador- PJ, uno de los autores del proyecto, expresó que “agradezco enormemente a este cuerpo por la celeridad en aprobación y a la Comisión de Asuntos Constitucionales que dio dictamen y mejoró algunos aspectos de las iniciativas que presentamos. Tenemos el triste privilegio de que la provincia de Santa Fe se haya convertido en la capital nacional del robo de cables”.
“Este no es un dato menor -continuó-, concretamente en la ciudad de Rosario una de las empresas prestadoras de servicios de conectividad señaló en las Audiencias Públicas que tienen más de tres mil denuncias de robo de cables en la vía pública en esa ciudad. Así a lo largo del último año se han afectado barrios enteros como Las Flores Oeste, Laureano Maradona, Empalme Graneros, entre otros. Incluso se ha afectado el funcionamiento de las oficinas del Municipio. El Distrito Sur Oeste no pudo por ejemplo emitir carnet de conducir durante un largo tiempo justamente porque le habían robado los cables. Numerosos establecimientos educativos, establecimientos deportivos e incluso hospitales como El Centenario y el Hospital de Niños fueron afectados por esta situación”.
Y agregó que “La Empresa Provincial de la Energía denunció que ha habido robos de trescientos transformadores rurales y la misma empresa calculó que les hurtaron por lo menos siete mil toneladas de cables. Y la verdad es que las inversiones que hacen las empresas tanto públicas como privadas surgen de la tarifa que con enorme esfuerzo pagan los vecinos. Nosotros venimos trabajando y acompañando las decisiones del Gobierno Provincial para tener una Santa Fe Conectada y para extender las redes de energía eléctrica de media y baja tensión por tanto tenemos que dar una respuesta rápida y contundente. Por eso es tan importante esta media sanción esperamos que pronto sea convertida en Ley por el Senado”.
Martínez destacó además la importancia de las Audiencias Públicas que se realizaron en Rosario y Santa Fe para la redacción de los proyectos. “La verdad es que las Audiencias fueron muy ricas en cuanto a los testimonios de los damnificados, tanto empresas como particulares. Además, participaron en ellas autoridades del Ministerio Público de la Acusación, autoridades municipales, y también representantes del Ministerio de Seguridad de la provincia. Uno de los problemas que se discutió allí fue justamente las dificultades que existían hasta ahora por ausencia de herramientas legales de los Fiscales para ir contra las mafias que amparan la comisión de estos delitos. Al único que se podía castigar era al hurto famélico, flagrante, es decir al que encuentran robando medio metro de cable para venderlo. Pero toda la mafia, chacaritas, desarmaderos, chatarrerías que amparan y promueven el desarrollo de esta actividad delictiva no podían ser atrapados por el accionar de la justicia. Por eso este proyecto establece un régimen para que aquellos que comercialicen estos cables deban declarar el origen, tengan que tener el número de documento y deben dejar sentado de donde surgen cada una de las piezas o que venden. Así el Gobierno Provincial conjuntamente con los municipios controlarán de manera periódica si ese registro coincide con el stock, por ejemplo, y en el caso de que no se cumpla con la norma que estamos estableciendo se disponga la clausura y la remisión de esa información al Ministerio Público de la Acusación. A la vez esta Ley establece no solamente la posibilidad de que los Municipios colaboren sino también la posibilidad de constituir una Mesa Interinstitucional donde participen las empresas privadas y públicas afectadas por esta situación y que no solamente se destine al control a desarmaderos y chatarrerías sino también a aquellos que funden los materiales y aquellos que los transportan de manera ilegal”, finalizó el legislador.
Principales puntos del proyecto
Se creará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la provincia un Registro de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos.
Estos deberán llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad Municipal en el que deberán asentarse las actividades desempeñadas. Los establecimientos dedicados al acopio y la comercialización de metales no ferrosos, cobre y aluminio en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, como así también cables o flexibles, utilizados específicamente para servicios públicos, sean estos establecimientos de venta, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, depósitos, chatarrerías y todo otro que realice actividad similar cualquiera fuere su denominación, deberán hacer constar en el libro mencionado los siguientes datos:
a) Nombres, apellido, documento de identidad y domicilio real y en su caso, comercial del vendedor y comprador de los bienes referenciados en el primer párrafo del presente artículo, y la correspondiente habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la Administración Provincial de Impuestos (API);
b) Modalidades de compraventa realizada, especificando descripción y datos registrales –cuando resulte procedente- del bien comercializado, detallando asimismo fecha, número y monto del recibo oficial expedido con motivo de la operación comercial efectuada. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto –en cuanto a peso, características y estado- en el libro rubricado, la documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias en depósito;
c) Constancias de transporte, con datos sobre la empresa transportadora o fletera, copias de la facturación por ese servicio y obligatoriedad de que dicha empresa tenga registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos la empresa transportadora deberá tener la correspondiente aprobación especial para ese tipo de transporte;
El Ministerio como Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las autoridades municipales o comunales, a título de colaboración, los informes y documentación que pudieren suministrar respecto de estas actividades.
Las Municipalidades y Comunas deberán requerir como condición inexcusable para dar trámite a las altas que se les soliciten en Registro e Inspección de Comercios, la acreditación de haber cumplimentado con su incorporación en el registro estipulado por esta ley.
Las personas físicas y jurídicas que incurran en incumplimiento de las disposiciones, serán pasibles de la sanción de multa y/o clausura, según la infracción constatada y el grado de incumplimiento. En caso de reincidencia, será procedente la clausura del establecimiento y la notificación al Ministerio Público de la Acusación para que realice las investigaciones concernientes respecto a determinar la existencia de un delito contemplado en el código penal.
La Autoridad de Aplicación -el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos- pondrá en funcionamiento, y hará difusión masiva, de un número telefónico exclusivo para la recepción de denuncias, identificadas o anónimas, con el objetivo de informar aquellas personas que estén en infracción con la presente ley.
Se creará la “Mesa de Coordinación Interinstitucional” con el objetivo de generar acciones que permitan mejorar la prevención y persecución de delitos contra la propiedad cuyo objeto sea la obtención de materiales no ferrosos. La mesa será presidida por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá convocar para su composición a representantes de los tres poderes del Estado Provincial, a las dependencias del Estado Nacional que por sus funciones contribuyan al objeto de la presente ley, y a empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos.
-A los fines de concientizar y contribuir a la prevención en la comisión de delitos contra la propiedad cuyo objeto sean los materiales no ferrosos, la Autoridad de Aplicación realizará periódicamente, en todo el territorio provincial, campañas masivas de prevención y difusión de lo establecido en esta ley.

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