Actualidad Por: El Departamental 24/01/2020

Se reformó la Ley Orgánica de Comunas (Ley 2439) por acumulación de cargos

El Gobernador Omar Perotti, secundado por el Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Esteban Borgonovo, registró la iniciativa del diputado Gabriel Real (PDP) como Ley Nº 13.928, promulgó y publicó el día lunes 20 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe para su vigencia, por la cual se modifica el artículo 24º de la Ley Nº 2.439 (Orgánica de Comunas), que refiere a las condiciones para ser miembros de las Comisiones Comunales, en lo atinente a la acumulación de cargos.  

En el marco de la 11ª sesión ordinaria del día jueves 10 de octubre de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del diputado mandato cumplido Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC) y luego de que se hubiesen retirado los 11 diputados y diputadas justicialistas y aliados del recinto antes del tratamiento de los asuntos con pedido preferencial, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 36868 CD-FP-PDP) (Expediente 40308 CD) del diputado Gabriel Real (PDP); posando en la fotografía exclusiva del diario Digital El Protagonista Web junto al diputado radical mandato cumplido Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS-MC); con 33 legisladores presentes y 17 ausentes, por 32 votos afirmativos, ningún voto negativo y ninguna abstención, por el cual, mediante dos artículos, se modifica el artículo 24º de la Ley Nº 2.439 (Orgánica de Comunas), que refiere a las condiciones para ser miembros de las Comisiones Comunales, en lo atinente a la acumulación de cargos; comunicándose la media sanción al Senado que, el día 28 de noviembre de 2019, sobre tablas y por unanimidad, completó el procedimiento legislativo con la correspondiente sanción definitiva.
 
No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales: los incapacitados legalmente; en la misma Comisión, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad; las personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna; o que exploten concesiones comunales en el radio de la Comuna; o tengan licitaciones adjudicadas; o en cualquier forma estén sometidos a la acción de la Comisión Comunal.
 
No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales, asimismo: los miembros, funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad: nacionales o provinciales. Quedan exceptuados los jubilados así como los empleados del Estado, y en particular el personal docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de 30 horas cátedra o un cargo en la enseñanza primaria, en tanto lleven a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica.
 
No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales, en el mismo sentido: los deudores de la Provincia o de la Comuna que, ejecutados, no pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia; y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.
 
La acumulación de cargos en la administración pública genera una situación de incompatibilidad y, por ello, “se busca brindar claridad a situaciones que entorpecen muchas veces la participación de personas comprometidas con el ejercicio de la función pública y la responsabilidad que se asume”, fundamentó el diputado Gabriel Real (PDP); posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web junto al diputado radical mandato cumplido Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS-MC); el Proyecto de Ley (Expediente 36868 CD-FP-PDP) (Expediente 40308 CD), aprobado por unanimidad en la 11ª sesión ordinaria del día jueves 10 de octubre de 2019 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado que, el día 28 de noviembre de 2019, otorgó la respectiva sanción definitiva.
 
Ahora, el Gobernador Omar Perotti, procedió a su registro como Ley Nº 13.928, promulgó y publicó el día lunes 20 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe para su vigencia, no sin antes agregar en coincidencia con el autor de la iniciativa que “nunca debemos impedir la participación por anticipado” si el agente público en ejercicio de otro cargo “desiste claramente de percibir remuneración por el cargo a desempeñar en la Comisión Comunal”.

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