Coronavirus: el gobernador Perotti firmó un nuevo decreto que instruye a tomar medidas a las diferentes áreas de gobierno
Nuevas medidas contra con el Coronavirus.
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, firmó un decreto que instruye a las diferentes jurisdicciones de gobierno a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la provincia a causa del coronavirus (COVID-19).
En primer lugar, se faculta al Ministerio de Educación a adoptar, en los establecimientos de su dependencia de todos los niveles y modalidades, los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19 establecidos en la Resolución Nº 130/20 del Ministerio de Educación de la Nación; facultándoselo asimismo a adoptar las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismo fines.
La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, exigirá a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución Nº 70/20, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de jurisdicción provincial.
También se notifica a los Municipios y Comunas de la provincia de las medidas dispuestas en el artículo precedente, a los fines de que actúen en consecuencia en relación con los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal o comunal, las instalaciones fijas afectadas a los servicios y las Estaciones Terminales de Ómnibus de su jurisdicción.
También, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de atención al público de la Caja de Jubilaciones de la provincia contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud del cual y durante el período citado, sólo se atenderá en sus diferentes centros de atención a quienes cuenten con turno previo asignado.
Se faculta a las autoridades del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 a disponer en idéntico sentido a la Caja de Jubilaciones, si lo estimaren conveniente y siempre que la medida no derive en detrimento de la población atendida.
Las jurisdicciones y áreas de gobierno comprendidas en los alcances del presente decreto actuarán, en cumplimiento del mismo, en coordinación y contacto permanente con el Ministerio de Salud, y atendiendo estrictamente a sus recomendaciones.
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