Policiales Por: Carlos Lucero 17/07/2020

El robo de ganado se tornó incontrolable en la región

En la última semana se denunciaron cinco abigeatos en nuestra zona. Los productores están acobardados y piden que haya mayor control y rigurosidad.



Los productores indican que están cansados, indignados, que no saben qué hacer y quien recurrir. Es la 3era, la 12 da, ya van 15 robos, 27, o más de 30. Y ahora me entraron a la casita y se llevaron las herramientas, en esta oportunidad me robaron los molinos. Son algunas de las palabras o frases que vienen repitiendo los productores agropecuarios del Departamento en los últimos años, sobre todo en la zona de Ceres, y de la 34 hacia el Este departamental, desde Huanqueros hasta Moises Ville, haciendo escala en cada uno de los distritos, los vándalos hacen escala en cada uno de los lugares, no discriminan, pero toman como preferencia los campos cercanos a las rutas, las asfaltadas, las de ripio o de tierra.
Los abigeatos no son nuevos, son de vieja data. El ser “cuatrero”, hace un par de años, era ser un ladrón que solamente se dedicaba a ese rubro, robaba y faenaba lo que tenía cuatro patas, especialmente de caballos, hasta se asociaba al “hambre”. El cuatrero te faenaba todo el animal, te colgaba los cueros en el alambrado y era señal de que habías matado para comer.
 
Un robo cada 36hs
En los últimos días, ya sea en cualquier organismo de investigación (Guardia Rural Los Pumas, Cuatrerismo o URXIII, o MPA) o por intermedio de los medios de comunicación, se han denunciado 5 robos de ganado en el Este departamental. Desde Estela, que tiene su campo junto a su familia sobre la ruta 2 (pegado al aeroclub), hasta productores de Constanza o Moisés Ville, han sufrido algún tipo de robo rural.
“Estoy indignada”, cuenta Estela quien además comenta que, en lo que va del mes, le robaron en tres oportunidades,  lleva contabilizados 27 animales faenados (en sus campos) en los últimos 20 meses, además de la faltante de dos máquinas de molino. Es decir, casi un robo y medio por mes. “Me vi en la obligación de salir a hablar porque nunca tuvimos respuestas, nunca encontraron nada y son muchas las pérdidas”.
En su momento, Rubén, relató que desde que inició la cuarentena le robaron 4 animales, más otros tantos a un productor vecino. “Es increíble todo lo que están robando en la zona, ya no tienen ni códigos (en la jerga ruralista faenan hasta animales preñados, lo que genera una pérdida doble), roban con total libertad, es una cosa que está muy desmedida”.
A Daniel le tocó una suerte muy particular, con una diferencia de 48hs, le ingresaron en dos oportunidades en dos establecimientos distintos, ambos de su propiedad. El primero de robos fue en la zona de Capivara, donde le mataron un animal de casi 200kg, llevándose una parte del mismo y dejando el resto tirado. En la mañana de este viernes, en un campo lindante a la ciudad cabecera, le ingresaron, forzaron puertas de la casa y “pasearon” por el lugar con mucha naturalidad, pero además vale la pena contar que hace unos 20 días atrás ya había sido víctima de un robo de animales porcinos que, gracias a un llamado de un vecino, los animales fueron encontrados con vida a unos pocos metros del lugar.  
 
Modificaciones al Código Penal de la Nación sobre el Delito de Abigeato.
Esta modificación fue sancionada el pasado 21 de Abril de 2004 y promulgada el 20 Mayo de 2004 por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. En el art. 1º, expresa: “Incorpórase como último párrafo del artículo 77 del Código Penal, el siguiente texto: "El término "establecimiento rural" comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante".
ARTICULO 2º — Sustitúyese el inciso 1 del artículo 163 del Código Penal, por el siguiente texto:
"1.- Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos".
ARTICULO 3º — Incorpórase como Capítulo 2 bis: Abigeato, del Título 6: Delitos contra la propiedad, Libro Segundo: De los Delitos, del Código Penal, el siguiente:
"Capítulo 2 bis: Abigeato
ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.
La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.
ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído".
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 206 del Código Penal, por el siguiente texto:
"ARTICULO 206.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal".
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 248 bis del Código Penal, el siguiente:
"ARTICULO 248 bis.- Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen".
ARTICULO 6º — Incorpórase como artículo 277 bis del Código Penal, el siguiente:
"ARTICULO 277 bis.- Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito".
ARTICULO 7º — Incorpórase como artículo 277 ter del Código Penal, el siguiente:
"ARTICULO 277 ter.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado".
ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 293 bis del Código Penal, el siguiente:
"ARTICULO 293 bis.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima".

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