Beneficios impositivos para sectores productivos

Desde el Bloque de Senadores de la UCR de la Provincia de Santa Fe, se informó que la Administración Provincial de Impuestos, a través de Resolución 10/2021 reglamentó e hizo operativos los beneficios previstos en la Ley Tributaria Provincial N° Ley 14.025, para sectores afectados por la pandemia, sancionada en el último mes de diciembre, a partir de una iniciativa del Senador Felipe Michlig, Pte. del mencionado Bloque y suscripta por todos sus integrantes.

Política 11/02/2021 Por Ramiro Muñoz Por Ramiro Muñoz
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La norma prevé desde el artículo 41 al 46, beneficios para los sectores afectados por la pandemia COVID 19, que se traducen en los siguientes puntos:
A) Generales
•      Exención durante 7 meses (9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 1/2021, 2/2021 y 3/2021) del impuesto sobre los ingresos brutos a los pequeños contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado.
•      Exención del Impuesto de Sellos por los contratos de préstamo y alquileres suscriptos entre septiembre de 2020 y marzo de 2021
B) Beneficios adicionales para las actividades más afectadas.
•      Exención durante 7 meses (9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 1/2021, 2/2021 y 3/2021) del impuesto sobre los ingresos brutos.
•      Exención de 7 cuotas del impuesto inmobiliario (cuotas 2 a 6 del año 2020 y cuotas 1 y 2 del año 2021) cuando los inmuebles sean afectados a explotaciones de los sectores antes mencionados y por los mismos tributen impuesto sobre los ingresos brutos.
En el caso de contribuyentes que ya hayan abonado alguno de los conceptos exentos la API deberá reintegrarles el pago.
 
Sectores y actividades comprendidas
Bares, restaurantes, servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings; servicios de agencias de viaje y turismo; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones; servicios para eventos infantiles; organización de eventos, servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos, alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales, servicios de salones de baile y discotecas y peluquerías.
 
“Fruto del dialogo y el consenso”
Cabe consignar que el Proyecto de ley original para la incorporación de los mencionados beneficios, al momento de ser presentado, fue suscripto por los Senadores radicales Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado), Germán Giacomino (Constitución), Hugo Rasetto (Iriondo) y Leonardo Diana (San Jerónimo); y el Senador Justicialista José Baucero (San Javier). Luego se sumaron otras opiniones e iniciativas legislativas.
Al respecto, el Pte. del Bloque de la UCR, Felipe Michlig recordó que “la incorporación de estos beneficios en el marco de la Ley 14.025 fue fruto de un proceso de construcción de consensos entre todos los bloques de la Cámara de Senadores y de Diputados para tener la mejor Ley posible. Por ello celebramos que se esté dando curso práctico desde la autoridad administrativa para ayudar a todos los sectores productivos de la provincia afectados por la pandemia”.

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