Tras el pedido de González, Perotti firmó la extensión de emergencia por la sequía

El Diputado Marcelo González, como presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, comunicó que desde la misma insistiría en que se firme el decreto de extensión por sequía, el gobierno dio lugar al mismo y prorrogó el decreto hasta mayo del 2023.

Política26 de noviembre de 2022Por Ramiro MuñozPor Ramiro Muñoz
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Durante la semana, el diputado sancristobalense Marcelo González gestionó en persona, ante el gobierno provincial y la Secretaria de Agroalimentos María Eugenia Carrizo, la posibilidad que se extienda hasta fines de mayo del año próximo la emergencia por sequía, teniendo en cuenta la situación límite que vive el sector ganadero y agrícola.

Ayer, mediante comunicado y decreto, el gobierno provincial anunció la prórroga de la declaración de emergencia desastre agropecuario dispuesta por los Decretos N's. 0020/22 y 0080/22 desde el día 1° de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023

ARTICULO 2".- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la Ley N° 14165, cuyas producciones cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente, quedando las mismas excluidas de ser contenidas en el marco de un evento adverso de característica transitoria de sequía.

ARTICULO 3°.- Dispóngase que los productores comprendidos en el artículo del presente acto que ya cuenten con certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos en el marco de los Decretos N's. 0020/22 y 0080/22 permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

ARTICULO 4°.- Determínese que los productores que se encuentren en los distritos mencionados en el artículo 1° con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaría (SISAGEA), completando un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado y en caso de corresponder se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que los productores comprendidos en el artículo 1.° que no hayan. presentado declaración jurada en el marco de lo instituido mediante los Decretos N's. 0020/22 y 0080/22 y los productores comprendidos por el artículo 2° que deseen solicitar los beneficios contenidos en la Ley N°. 11297, deberán iniciar los trámites a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA) completando un formulario de declaración jurada de pérdidas y daños.-

ARTICULO 6". Establézcase que los productores apícolas que soliciten los beneficios contenidos en la Ley N° 11297, deberán realizar la presentación de un formulario a modo de declaración jurada, ingresando a www.santafuov.ar -Emergencia Agropecuaria- Sistema de Gestión. de Emergencia Apícola.

ARTICULO 7°.- Fíjese como fecha límite el día 28 de febrero de 2023 a los fines de que los productores agropecuarios señalados en los artículos precedentes presenten los formularios respectivos, a modo de Declaración Jurada, que a tal efecto disponga el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través del portal web oficial.

 ARTíCULO 8'.- Facúltese al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir de manera excepcional declaraciones juradas mediante un mecanismo diferente al establecido mediante el presente acto,, cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma.

ARTICULO 9°.- Requiérase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia, la confección de los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia. www.santafe. gov.ar.

 ARTÍCULO 10°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según 10 establecido en el artículo 1° del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 (uno) a 6 (seis) del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del impuesto Inmobiliario Rural se reprogramarán y se fijaran de acuerdo al Calendario Impositivo 2023 del Impuesto inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.)

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