Confirmaron la condena al camionero que mató a su esposa en San Cristóbal

En 2017, un tribunal de primera instancia dispuso esa pena por la autoría de homicidio preterintencional agravado por el vínculo. La Defensa apeló, y en segunda instancia se dictó un nuevo fallo que le imponía solo dos años de prisión. El MPA fue en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que declaró nulo el fallo de Alzada y ordenó que intervenga otro tribunal, el cual convalidó lo dispuesto por los jueces de grado.

Actualidad28 de diciembre de 2022Por Ramiro MuñozPor Ramiro Muñoz
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Un tribunal pluripersonal de segunda instancia de Rafaela confirmó la condena a 18 años de prisión impuesta a José Daniel Sejas por la autoría del delito de homicidio preterintencional agravado en perjuicio de su esposa Haidee Escobar.

La resolución fue tomada por los camaristas Cristian Pablo Fiz, Sergio Alvira y Matías Drivet. Por su parte, las fiscales Silvina Verney y Hemilce Fissore fueron quienes investigaron los hechos y representaron al MPA en todo el proceso judicial.

Derrotero

En mayo de 2017, Sejas fue condenado en primera instancia a 18 años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional agravado (por el vínculo), el cual fue cometido el 25 de julio de 2015. Ante esta sentencia, el abogado defensor interpuso un recurso de apelación.

A raíz de esa presentación que hizo la Defensa, el caso llegó a segunda instancia y, en octubre de 2017, se dictó una nueva sentencia en la que se condenaba a Sejas a solo dos años de prisión por la autoría del delito de lesiones leves calificadas.

No conforme con la decisión de los camaristas, las fiscales Verney y Fissore plantearon la inconstitucionalidad del fallo de Alzada y fueron en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

En agosto de 2021, el máximo tribunal de justicia santafesino dispuso que la sentencia de segunda instancia de 2017 se declare nula, y que el legajo sea tratado por otro tribunal de Alzada para que dicte un nuevo fallo.

“Luego de la resolución de la Corte Suprema, ese nuevo tribunal de Alzada fue el que integraron Fiz, Alvira y Drivet, quienes desestimaron los planteos de la Defensa y convalidaron la condena a 18 años de prisión”, valoraron las fiscales.

Rechazo de los agravios

“Los camaristas consideraron que la sentencia dictada en mayo de 2017 en primera instancia no es arbitraria ni inválida, como habían sostenido los jueces de segunda instancia que analizaron el caso en octubre de ese año”, indicaron Verney y Fissore. “Por el contrario, el tribunal que resolvió ahora entendió que los jueces de grado fundamentaron debidamente su decisión e hicieron una correcta aplicación del derecho vigente”, destacaron.

Por otra parte, las fiscales del MPA hicieron hincapié en que “la nueva sentencia confirma que el delito se enmarcó en un claro contexto de violencia de género y, en tal sentido, acepta plenamente la teoría del caso que planteamos desde la Fiscalía”.

Los hechos

Fissore recordó que “Sejas provocó la muerte de su esposa en un camión en el que ambos se trasladaban y que él conducía”. En tal sentido, añadió que “a unos 15 kilómetros al sur de la ciudad de San Cristóbal, el condenado golpeó de manera reiterada a su esposa con un elemento contundente”.

“La agresión que sufrió la mujer le causó graves lesiones en todo su cuerpo. Además, quedó en un estado de inconsciencia que no le permitió evitar caer del camión por la puerta del acompañante, la cual estaba abierta”, afirmó la fiscal.

Por su parte, Verney manifestó que “entre todas las lesiones que se le constataron a la víctima en distintas partes del cuerpo, tenía contusiones y excoriaciones en brazo, antebrazo, codo, hombro izquierdo y parte dorsal de ambas manos, signos de que la mujer se defendió de las agresiones recibidas”.

Finalmente, Verney sostuvo que “las lesiones generadas por el ataque del condenado a Escobar, sumadas a las que sufrió la mujer al caer del camión, determinaron su fallecimiento en las primeras horas del 26 de julio de 2015 en el centro médico al cual fue trasladada”.

 

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