Villa Ocampo vuelve a “Fase 1” del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Así lo resolvió defensa civil en la reunión convocada de urgencia por el Intendente Enrique Paduan.

Actualidad 30/05/2020 Carlos Lucero Carlos Lucero
reunion de defensa civil Villa Ocampo
El intendente Paduan convocó de urgencia a Protección Civil para analizar la situación.

El intendente Enrique Paduán convocó de urgencia a la Junta Local de Protección Civil al haberse confirmado el primer caso positivo de Covid-19 registrado en Villa Ocampo, con el fin de analizar las medidas a adoptar ante el nuevo estado de situación.
Durante el desarrollo del encuentro, se recibieron comunicaciones de autoridades de salud, Fiscalía Regional, fuerzas de seguridad y demás autoridades provinciales, quienes se comprometieron a asistir a Villa Ocampo en esta instancia; destacándose una llamada telefónica del propio gobernador de la provincia, Omar Perotti, quien le hizo saber al intendente Paduán y al resto de los presentes que la ciudad deberá volver a la “Fase 1” del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que solamente habilita las actividades esenciales (comercialización de productos alimenticios, medicamentos, combustible y productos de higiene y limpieza) establecidas en el decreto correspondiente, la que comenzará a aplicarse a partir de la 0:00 hora de este domingo 31 de mayo.
Esta fase contempla también el bloqueo sanitario de la ciudad; el que se extenderá por el tiempo que los especialistas del Ministerio de Salud dispongan, y de acuerdo al comportamiento de la ciudadanía en el cumplimiento de las medidas dispuestas.
Se informó además, que en la jornada de este domingo 31 de mayo, personal especializado de la provincia arribará a Villa Ocampo para coordinar el operativo sanitario y de prevención.
Desde la Junta Local de Protección Civil se hace un llamado a toda la ciudadanía para que, con calma y responsabilidad, cumplan estrictamente todas las medidas de prevención, evitando la circulación innecesaria y las concentraciones de personas.

Decreto Provincial

DECRETO N° 0460
SANTA FE, -cuna de la Constitución Nacional", 3 0 MAY 2020
La situación planteada frente a la confirmación de un caso de
coronavirus (COVID-19) positivo en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento
General Obligado; y
CONSIDERANDO:
Que se trataría de una persona con residencia en la localidad,
con viajes frecuentes por razones laborales a zonas donde el virus es de
circulación comunitaria, y si bien al presente se encuentra internado y bajo
tratamiento, corresponde adoptar de inmediato las medidas de prevención que
minimicen los riesgos de propagación y contagio a partir de posibles contactos
estrechos;
Que por tal motivo se entiende oportuno y necesario declarar
en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General
Obligado a partir del día de la fecha, disposición que apunta a proteger la salud de
los habitantes de la misma y de la región;
Que la medida implica el cierre del ingreso y salida de
personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros,
transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin
ingresar a la cludad, ni descender pasajeros, sin perjuicio de las demás medidas
que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la
situación epidemiológica;
Que va de suyo que, por las mismas razones y en virtud de
haber variado respecto a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General
Obligado, el cuadro de situación epidemiológico tenido en cuenta al disponerlas,
corresponde establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones
al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se
habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20,
0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo y demás
legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la citada localidad,
hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;
Que corresponde instar a la población de la citada localidad a
permanecer en sus domicilios, cumpliendo estrictamente con el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, limitando sus
desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales como compra de alimentos,
medicamentos y asistencia al médico o a efectores de salud; siendo obligatorio en
"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
Imprenta Oficial - SantaFe 
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tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón
correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los
Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20;
Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en
el presente acto serán revisadas en forma diaria, según la situación
epidemiológica de la ciudad lo aconseje; y el Ministerio de Salud de la Provincia
podrá hacerlas cesar, total o parcialmente, conforme lo aconseje la evolución de
la situación epidemiológica;
Que la Constitución provincial dispone en su artículo 1 0 que
ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a
los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su
artículo 190 que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del
individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y
deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;
Que el artículo 16° de nuestra Carta Magna establece que el
individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones,
establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los
derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el
orden público y del bienestar general;
Que el artículo 1° de la Ley de Defensa Civil N° 8094
establece que se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades
agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los
agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar
sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la
zona afectada;
Que el artículo 4° inciso I) de la misma norma establece que
le compete al Gobernador de la Provincia; adoptar toda medida necesaria para
limitar los daños a la vida que puedan producirse por efecto de desastres de
cualquier origen;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 0 : Declárase a partir del día de la fecha en cuarentena sanitaria a la
ciudad de Villa Ocampo, Departamento Gral Obligado, en atención
a las circunstancias mencionadas en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 20: La medida dispuesta por el artículo precedente implica el
cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los
medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos
particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender
pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y de las demás medidas
que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la
situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°: Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del
presente decreto quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la
citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran por los
Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20,
0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada
en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario.
ARTÍCULO 40 : Ínstese a la población de la ciudad a permanecer en sus
domicilios respetando el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el
artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales
como compra de alimentos, medicamentos y asistencia al médico o a efectores de
salud; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de
nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances
establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20.
ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Salud de la Provincia podrá hacer cesar, total o
parcialmente, las medidas dispuestas en el presente decreto
conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica.
j
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuniníquese, publíquese y archívese.
                                                                  C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
Dr. CARLOS DAN1EL PAROLA

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