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title: "Ceres: Medidas adoptadas por la Junta de Defensa Civil"
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description: "La Junta Municipal de Defensa Civil considera oportuno adherir a las medidas Nacionales y Provinciales establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N°0700/21 del Poder Ejecutivo Provincial."
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date_published: "2021-05-22T11:58:00-03:00"
date_modified: "2021-05-22T12:04:08-03:00"
tags:
  - "Junta Municipal de Defensa Civil de Ceres"
category_name: "Actualidad"
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# Ceres: Medidas adoptadas por la Junta de Defensa Civil

![ceres ciudad](/download/multimedia.normal.a252e0d803ba189b.6365726573206369756461645f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Medidas dispuestas desde el 22 al 30 de mayo inclusive:

- Solo podrán permanecer abiertos entre las 6 hs. y las 18 hs.: supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza; farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia); ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas; servicios funerarios; servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas; talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas; establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; gomerías; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; guardias médicas y odontológicas; atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 18 horas.

- Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. Queda permitida la modalidad Delivery hasta las 23 hs.

- Quedan habilitadas las actividades físicas individuales entre las 6 y las 18 hs.

- Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública desde las 18 hs hasta las 6 hs del día siguiente y solo podrán circular:

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Servicio Meteorológico Nacional y Bomberos.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Miembros del Poder Legislativo.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas de las restricciones deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.

Debido a la demora de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en la publicación de los respectivos Decretos estableciendo las restricciones, las mismas comenzara a regir desde hoy a las 18 hs.

Apelamos a la responsabilidad individual, a la correcta aplicación de los protocolos en los lugares de trabajo habilitados.

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