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title: "COVID-19 San Cristóbal: Los negocios habilitados al público deberán cerrar a las 18 horas"
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tags:
  - "San Cristóbal"
  - "Restricciones"
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# COVID-19 San Cristóbal: Los negocios habilitados al público deberán cerrar a las 18 horas

![Vista área Cine XX San Cristóbal](/download/multimedia.normal.bdbbcdfde80eff2d.566973746120c3a17265612043696e652058582053616e204372697374c3b3625f6e6f726d616c2e706e67.png)

El gobierno Municipal en concordancia con las medidas adoptadas a nivel Nacional y Provincial confeccionó el Decreto Nº 0069 que comienza a regir en la ciudad a partir de hoy 22 de mayo desde las 18 horas y hasta el 30 de mayo del 2021 inclusive.

Rubros habilitados y comprendidos que podrán abrir al público de 6 a 18 hs., la capacidad no debe superar el 30% de ocupación.

- Supermercados Mayoristas y Minoristas
- Comercios Minoristas de proximidad de venta de alimentos
- Comercios de venta de higiene personal y limpieza
- Farmacias (perjuicio de los turnos de guardia)
- Ferreterías
- Veterinarias
- Provisión de Garrafas

El resto de los comercios de otros rubros y productos no incluidos en el párrafo anterior, sólo podrán realizar actividades comerciales a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro, las que deberán conectarse en el horario de 6 a 18 hs.

**Locales Gastronómicos**

Deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro (take-away) hasta las 23 horas.

- Bares
- Restaurantes
- Heladerías
- Otros autorizados a funcionar como tales

**Personal Esencial**

Se declaran esenciales a personas autorizadas a circular en el modo y con los protocoles oportunamente definidos.

- Personal de Salud, de Seguridad, Bomberos y Control de Tránsito
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Miembros del Poder Legislativo.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  
Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personal de ANSES en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y bicicletas exclusivamente para vehículos afectados a la salud con autorización de habilitados para circular.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los [desplazamientos de las personas exceptuadas](https://sancristobalaldia.com) deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

**Actividades Físicas**

Podrán realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía en horarios autorizados para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conductas generales y obligatorias aquí establecidas.

**Multas por incumplimientos**

Se multará por incumplimiento de horarios de cierre y/o falta de protocolos presentados ante el municipio, en la cantidad de 200 a 500 TUM.

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