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    La Caja de Jubilaciones debe ser intransferible a otras jurisdicciones y con un régimen de reparto “asistido”

    Carlos Lucero
    Actualidad20 de agosto de 2025

    El Texto propuesto por la Ley 14.384, que habilitó la Reforma Constitucional, en su Artículo 21 propone: “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.” En el dictamen de Comisión conocido en el día de ayer, no se establece explícitamente la intransferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a otras Jurisdicciones.