El gobierno de la provincia de Santa Fe presentó las nuevas medidas de convivencia
Tienen vigencia desde las 00.00 horas del 7 de agosto al 20 de agosto inclusive.
Las nuevas medidas de convivencia de la segunda ola covid-19 son las siguientes:
- Comercio Mayorista y Comercio Minorista
Venta de mercaderías / con atención al público:
Se mantiene el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; con excepción de los kioscos, los que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21)
horas.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
- Actividades comerciales:
Continúa habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolosestablecidos, hasta las diecinueve horas (19hs).
-Actividades gastronómicas: se mantiene el horario de funcionamiento de los locales gastronómicos:
VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADO: hasta las 24hs.
DOMINGOS a JUEVES: hasta las 22 hs.
-Restriccion a la Circulacion Vehicular: en todo el territorio provincial se mantiene el horario autorizado para la circulación vehicular en la vía pública: desde las 06hs. hasta las 22hs.
A partir de las 22hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades autorizadas.
Quedan exceptuados de la restricción:
Quienes cumplan con su actividad laboral.
Quienes estén debidamente justificados por una
situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia
médica, farmacéutica y cuidado de personas)
Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
- Actividades religiosas: continúan autorizadas las actividades religiosas sujetas a la condición de
implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados, con un aforo del 50% y manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
- Actividades recreativas: se encuentran permitidas las siguientes actividades:
Actividad deportiva en modalidad entrenamiento que realizan entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones por turnos y en grupos.
Actividad deportiva recreativa que realizan los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre en grupos con turnos.
Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados por turnos y en grupos.
Gimnasios, natatorios y establecimientos afines por turnos y en grupos.
Estas actividades podrán realizarse hasta las 22 horas y en su desarrollo no se podrá exceder límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.
Continúan habilitadas las competencias deportivas provinciales zonales o locales de carácter profesional o amateur incluidas las
automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación sin concurrencia de espectadores en ningún caso.
Continúa habilitada la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares para la realización de eventos sociales con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50%. Siguen suspendidas las actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
Continúan habilitadas las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos a los efectos del desarrollo de artes escénicas y música en vivo con espectadores hasta el 50% de capacidad de ocupación.
Continúa habilitada la actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones, sin asistencia de espectadores.
Continúan habilitadas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
- Actividades sociales y familiares: se mantienen las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, de hasta diez (10) personas como máximo.
- Centros de Día: en todo el territorio provincial se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años, con el esquema de vacunación completo en los denominados centros de día (de rehabilitación y recreativos), los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales, cumplimentando los
protocolos específicos aprobados por la autoridad sanitaria.
- Geriátricos y Residencias: se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que
residen en establecimientos geriátricos, residencias o similares, que cuenten con el esquema de vacunación completo; sujetas al
cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para la actividad y las condiciones enumeradas en el decreto 1374/2021.
A los fines de la realización de las actividades mencionadas, los visitantes y
acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentaran síntomas compatibles con covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.
- Nuevas habilitaciones: las siguientes actividades se podrán desarrollar de manera presencial cumplimentando las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitaria:
ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Actividad inmobiliaria y aseguradora.
Las siguientes actividades se podrán desarrollar de manera presencial cumplimentando las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitaria: actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios
- A partir del 1° de septiembre: se autoriza la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de las personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales.
Los mismos podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitaria dispuestas por la Inspección General de Personas Jurídicas y las demás condiciones específicas que en su caso establezca el Ministerio de Salud, o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.
- Autoridades municipales y comunales: las autoridades municipales y comunales, en
concurrencia con las autoridades provinciales
competentes coordinarán los procedimientos de
fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento de las medidas dispuestas en el
presente decreto.
Además, podrán disponer en consulta con el
Ministerio de Salud mayores restricciones que las
establecidas.
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