Policiales Por: Carlos Lucero29 de marzo de 2022

La policía santafesina podrá retener motos si no se logra acreditar su dominio

En los fundamentos se habla de "la imperiosa necesidad de controlar estos vehículos", con los que se perpetran hechos "de intimidación pública, abuso de armas y delitos predatorios". Y no se descarta restringir su circulación cuando se transporte a más de una persona, y a partir de un determinado horario.
La policía santafesina podrá retener motos si no se logra acreditar su dominio

(Por Ivana Fux- El Litoral)

Con el objetivo de contrarrestar el fenómeno creciente en las grandes ciudades de delitos que se cometen a bordo de motocicletas, el gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nro. 460 que le confiere más potestades a la policía de Santa Fe para que puedan intervenir en situaciones de tránsito, y llegar a la retención del vehículo. Hoy esa facultad es ejercida por los municipios; las fuerzas provinciales sólo pueden intervenir, en tanto esté presente un inspector municipal. El decreto plantea en el primer artículo que los agentes provinciales "podrán en la vía pública y al momento de realizar las tareas de identificación de personas que circulen en motovehículos, disponer la retención de los mismos cuando quien lo conduce no pueda acreditar la titularidad del dominio o de su legítima posesión o autorización de uso". En esa ocasión, los efectivos deberán dar cuenta "de manera inmediata a las autoridades locales para que tomen la intervención que les compete a los fines de la identificación de los motovehículos y su remisión, si correspondiere, al depósito local". Ello debe entenderse "sin perjuicio de actuar en caso de flagrancia o de disponer lo correspondiente en el supuesto de que el conductor tenga un requerimiento de autoridad judicial que determinen su aprehensión". Los agentes provinciales actuarán de acuerdo con las determinaciones que defina el Ministerio de Seguridad y la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en la reglamentación correspondiente. El decreto advierte en el tercer artículo que lo dispuesto "no excluye ni contradice las demás atribuciones y deberes" que prescribe la Ley Orgánica de la policía de Santa Fe.

 

Fundamentos

 

En la última reunión del Consejo de Seguridad local convocada por el intendente Emilio Jaton, el ministro Jorge Lagna adelantaba que el Poder Ejecutivo trabajaba en un borrador de decreto para dotar de más facultades a la policía, a fin de que pudiesen intervenir en situaciones de tránsito. La alternativa, similar a la que se aplica en Paraná, ya había sido planteada desde la Fiscalía Regional Santa Fe. En ese encuentro se esbozaron razones y fundamentos que recoge en sus considerandos, el decreto firmado este lunes por Perotti. Se habla de la "imperiosa necesidad del control policial sobre este tipo de vehículos (motocicletas), que han sido utilizados como medio de transporte por criminales durante la comisión de hechos delictivos y; puntualmente, de intimidación pública y abuso de armas de fuego contra edificios públicos, entidades y domicilios particulares en la ciudad de Rosario". Del mismo modo, se menciona "la preeminencia de tal modalidad en hechos delictivos en la vía pública registrados en las ciudades de Rosario y Santa Fe"; y se advierte que este tipo de rodados "posee alta capacidad para la huida, y permite la circulación en cualquier tipo de terreno independientemente del material de los caminos o de sus dimensiones, lo que fomenta su elección como medio de transporte para la comisión de distintos tipos de delitos que atentan contra la vida, la propiedad y la paz social".

 

Injerencia
 

En sus considerandos, el decreto aclara también que "la retención preventiva de un motovehículo es potestad exclusiva de los municipios en los ejidos urbanos", aunque aclara que ello "no debe entenderse como una limitación al accionar de la policía en materia de prevención de delitos". Ello, por considerar que "el trabajo policial tiene como objetivo la protección de la seguridad pública, y que no invade ni se contrapone con el poder de policía municipal de índole netamente contravencional; por lo que tampoco exige ni torna obligatoria la actuación conjunta de la Policía de la Provincia con los inspectores municipales".

 Como antecedente, se menciona el trabajo coordinado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y autoridades municipales y comunales, como también de la Nación, en los operativos en rutas provinciales y nacionales. Ello se tomará como base para los convenios respectivos que deban suscribirse a fin de llevar a la práctica este nuevo decreto.

 El texto de la disposición advierte que también podrán adoptarse medidas como "la restricción de la circulación de más de una persona en un mismo motovehículo después de determinadas horas de la jornada, en especial en los grandes centros urbanos, según lo aconsejen las circunstancias y la evolución del mapa del delito y sus modalidades; o conforme surja del intercambio de opiniones que se produzca en el marco de las deliberaciones de la Junta Provincial de Seguridad o instancias participativas similares".

 


 



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