Política Por: El Departamental18 de marzo de 2024

Dionisio Scarpin solicitó la Emergencia Vial en Santa Fe

El proyecto de Ley presentado por el diputado provincial tiene como objetivo acelerar los plazos de reparación en las rutas santafesinas. “Queremos brindarle al Gobierno los mecanismos y herramientas necesarias para que se agilicen las obras y las tareas”, afirmó.

Pie de foto: Scarpin con el ministro de Obras Públicas, Lisandro Enrico.

El diputado provincial Dionisio Scarpin ingresó un proyecto de Ley para declarar “el estado de Emergencia en Infraestructura Vial en todo el territorio provincial por el término de un año”. La iniciativa busca brindar herramientas al gobierno provincial y al Ministerio de Obras Públicas para acelerar los trabajos y las obras de reparación en las rutas santafesinas.

“Durante los últimos cuatro años de gobierno, las rutas provinciales fueron abandonadas y hoy el estado de deterioro, la falta de señalización e iluminación; aumenta la cantidad y la gravedad de los siniestros viales en el territorio provincial”, dijo el legislador. Además agregó, que la red vial de la provincia tiene 720 kilómetros de rutas que se encuentran en un estado de deterioro grave: “Si bien vemos que las máquinas están trabajando, se debe avanzar con mayor celeridad y por eso planificamos esta herramienta que va a permitir acelerar las tareas”, expresó.

“Esas rutas deterioradas afectan al sector productivo que tiene pérdidas enormes en la reparación de los vehículos de transporte, pero también a los vecinos de las localidades donde la ambulancia y la policía no pueden llegar”, sostuvo. En el mismo sentido añadió que “las rutas de nuestra provincia son de suma importancia para el desarrollo de nuestras comunidades, más aún luego del cierre de la mayoría de las líneas de ferrocarril”.

El proyecto
La iniciativa ingresada en la Cámara de Diputados consta de 6 artículos y el primero -como se indica anteriormente- declara la Emergencia Vial en la provincia por un año. En tanto, el artículo segundo establece que el Ministerio de Obras Públicas será la autoridad de aplicación de la ley.

El artículo le otorga las siguientes facultades a dicho organismo, en el marco de Emergencia: relevar el estado de las rutas y las obras a realizar y confeccionar un informe en 30 días, reorganizar aspectos funcionales y operativos del Ministerio, fomentar acuerdos con municipios y comunas que permitan un rápido accionar para la reparación y mantenimiento de las rutas provinciales y propiciar acuerdos con Consorcios Camineros o cualquier otra organización civil constituida con la finalidad del mantenimiento de
rutas y caminos rurales.

Además, el mismo artículo faculta al organismo provincial a establecer mecanismos para la rápida organización y coordinación de la utilización de los recursos disponibles destinados a
la construcción, mantenimiento y reparación de rutas provinciales, a restablecer y garantizar el suministro de insumos necesarios para el cumplimiento del fin de la ley, a adquirir insumos, materiales, contratar servicios, recursos humanos, comprar equipamiento y todo lo necesario para lograr una rápida intervención y mejorar la señalética y las medidas de seguridad vial a lo largo de todas las rutas provinciales.

El artículo cuatro habilita al Ministerio de Obras Públicas a la contratación directa “con estricto apego al principio de transparencia y acreditando debidamente la razonabilidad del precio elegido”. Asimismo, los artículos quinto y sexto insta al Ejecutivo a reglamentar la ley dentro de los 30 días de su entrada en vigencia y autoriza a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

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