Scaglia renunció formalmente al cargo de vicegobernadora para asumir como diputada: ¿qué pasa con ese puesto?
Gisela Scaglia presentó ante la Asamblea Legislativa, su dimisión "al cargo de Vicegobernadora de la Provincia Invencible de Santa Fe y Presidente del Senado", con efectividad en una semana.
Según lo indica el sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe, a las 10.20 del martes 2 de diciembre, la vicegobernadora Gisela Scaglia hizo formal su renuncia, a través de una nota dirigida a la Asamblea Legislativa, en la que presenta su "renuncia indeclinable al cargo de vicegobernadora de la Provincia Invencible de Santa Fe y Presidente del Senado con efectividad a partir del día 9 de diciembre de 2025".
Y agrega: "Dejo esta función para asumir como Diputada Nacional, impulsada por mi profunda creencia en el futuro que estamos construyendo. Es mi deber y mi convicción llevar la defensa de los intereses de Santa Fe al Congreso de la Nación para asegurar ese horizonte de progreso".
Tras los saludos formales, cierra con el deseo: "Que Dios y la Virgen de Guadalupe protejan vuestra labor y a nuestra Provincia", con su firma "Gisela Scagila, Provincia de Santa Fe".
La dimisión dejará a Santa Fe sin su vicegobernador durante algo más de dos años que le restan a la actual gestión y según lo previsto por la Constitución Provincial, será el presidente provisional del Senado quien cumpla sus funciones. Se trata de un cargo que cada año votan los 19 representantes de los departamentos de modo directo en la Sesión Preparatoria, por mayoría. En esa reunión también se votan un vicepresidente provisional primero y otro segundo, además de los colaboradores de la Mesa Directiva, es decir, los secretarios administrativo y legislativo.
En los dos últimos años, la actual composición de la Cámara votó a Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) en ese cargo, y se descuenta que lo mismo sucederá el próximo año con el también presidente del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical.
El artículo 74 de la Carta Magna indica que "La Cámara de Senadores es presidida por el vicegobernador y, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, muerte, inhabilidad física o mental sobreviniente de carácter permanente, destitución o suspensión del mismo, o cuando se halle en ejercicio del Poder Ejecutivo, por un presidente provisional que elige anualmente de su seno. El vicegobernador sólo tiene voto en caso de empate".
Y el artículo 102: "En caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilidad física o mental sobreviniente del vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, lo sustituye el presidente provisional del Senado mientras se procede a nueva elección, la que no puede recaer en este último, para completar período. La convocatoria debe hacerse dentro del plazo de diez días y la elección debe realizarse en término no mayor de noventa días. No procede nueva elección si el resto del período no excede de un año y medio. El vicegobernador en ejercicio es igualmente reemplazado por el presidente provisional del Senado en caso de enfermedad, ausencia o suspensión, mientras no cese el impedimento".
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