Actualidad Por: El Departamental26 de noviembre de 2019

El Dr. Adrián Rocca presentó su libro Comentarios críticos a la ley 13774

El Dr. Rocca  presentó su libro en el Colegio de Abogados de San Cristóbal. Hasta el momento es el primer material acerca del nuevo código de convivencia de la Provincia de Santa Fe.
Adrián Rocca, Abogado y Defensor General del Depto. San Cristóbal.

El Dr. Rocca egresó de la Universidad Nacional de Rosario, fue docente de la materia Derecho Procesal Penal de la misma institución educativa desde el año 2003 hasta el 2013, capacitador del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disertante en congresos y talleres, y actualmente se desempeña como Defensor Público Penal. Es el primer profesional que elabora un libro sobre la temática de la ley 13.774.
Cabe destacar, que para la presentación del libro estuvo presente la Dra. Estrella Moreno, Defensora Regional de la 5ta Circunscripción Judicial en el Servicio Público Provincial de defensa Penal
El libro es de mucha importancia para todos los abogados porque en principio es el único con el hasta el momento se cuenta con respecto al nuevo código desde el punto de vista crítico y será una herramienta para el ejercicio de la labor profesional.
«Este libro es el resultado de una serie de charlas y talleres que se dieron en San Cristóbal y San Guillermo, de intercambio de opiniones y de formas de actuación de lo que los abogados, defensores, fiscales y los jueces hemos pensado y discutido en diversos talleres que se celebraron por marzo y abril de este año» comenzó Rocca.
El autor, indicó que «cuando el Colegio de Abogados, al cual siempre le estaré agradecido, me convocaron a dar una charla y en ese momento se ponía en vigencia  este nuevo código, esas charlas se convirtieron en talleres de casi un día de intercambio y fueron realizadas en San Guillermo y resultó interesante dejar plasmado en algún lugar todo lo que habíamos discutido y la forma de trabajo de este nuevo,  que es nuevo con todas las características de lo nuevo, no sabíamos cómo actuar, quienes actuaban, qué competencia tenia cada uno, que contravenciones se incorporaban, quien tenía la titularidad de la acción y como hay una buena relación con la editorial de la Librería Cívica surgió la posibilidad de editar este libro y que sea un punto de partida para los demás colegas, si tienen algún tipo de situación que no pueden resolver, quizás los comentarios del libro pueden ayudar» comentó Adrián Rocca.
La posibilidad que los municipios y comunas puedan ejercer la acción contravencional es uno de los temas que el profesional aborda y analiza dentro de la edición del libro.
«Un comentario crítico significa pensar críticamente varios institutos que se agregan al código contravencional, por supuesto que hay temas que si tiene una mirada crítica como por ejemplo algunas facultades policiales de detención sin un control adecuado por parte jurisdiccional, facultades que no tiene el Código Procesal Penal Santafesino, pero también tiene una mirada crítica a otros temas muy innovadores como por ejemplo la posibilidad que los municipios y comunas puedan ejercer la acción contravencional, es decir reemplazar al fiscal en el ejercicio de la acción contravencional en temas que tiene que ver con la proximidad: con los vecinos, con la conducción peligrosa, ebriedad,  ruidos molestos, temas relacionados al acoso sexual laboral, académico, laboral, es decir que esta cuestión de la posibilidad de la acción contravencional por parte de los municipios y comunas me parece muy interesante y también hay un pensamiento crítico respecto de esto para que las autoridades puedan saber que tiene  esa posibilidad de ejercer la acción y de alguna manera tener algún tipo de control sobre la política criminal que cada comuna y municipio quiera implementar en su territorio.
Este código está dirigido a los vecinos, está más en contacto día a día, son cuestiones que nos pasan todo el tiempo, cruzar un semáforo en rojo por ejemplo, cuando uno empieza a estudiar estos temas se da cuenta que fueron tratados peyorativamente, ninguno de estos tema tiene lugar en los congresos. Casualmente el último congreso realizado en Rafaela, se tocó el tema. Es la justicia más próxima, es el día a día, ¿cuantos femicidios hay? ¿Uno en mil, pero diariamente cuantas conducciones peligrosas hay?, por eso estas cuestiones están en contacto con el vecino. Es importante que la municipalidad sepa que a partir de este código ellos pueden ser los propios autores de su política criminal y no delegarle a la fiscalía la seguridad, el control y otros manejos que tiene que ver con la paz social. El municipio y la comuna puede actuar, siempre y cuando haya prevenido dentro de su poder de policía y la fiscalía tiene que delegar esa función, son cuestiones prácticas que se acuerdan entre municipios y comunas. Tiene que haber actuación previa del municipio respecto de esa contravención y debe haber una delegación de la fiscalía. La fiscalía siempre va a conservar un grado de dirección del proceso. Dentro de las sanciones a los contraventores está la de arresto, razón por la cual el arresto no se diferencia de una prisión y las consecuencias de una contravención puede ser la pena de prisión, por supuesto no son tan intensas, puede ser de 15 a 30 días, pero con las mismas condiciones de aquellos que ya están condenados. Me parece que, y esto si es una crítica, si es un código de convivencia donde se trata de pacificar algunas cuestiones en las relaciones entre vecinos, entre las sanciones la de arresto tendría que haber sido dejada de lado y si mirar a la prevención de cada uno de los contraventores» destacó Rocca.

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