Actualidad Por: Carlos Lucero02 de mayo de 2020

Liberación de presos: “esto no es nuevo y no tiene que ver con ninguna decisión política”

El Dr. Juan Gabriel Peralta, Juez de la IPP de la ciudad de San Cristóbal, evacuó muchas dudas en relación a la liberación de los presos en tiempos de pandemia. “Los habeas corpus existen desde hace mucho tiempo, esto no es ahora. Si la persona está en riesgo de muerte y eso es comprobable, existe el principio de humanidad”, señaló la autoridad judicial, quién además indicó que la liberación de los reos depende del poder judicial y no del poder político.

El Coronavirus y los presos liberados ha desatado una nueva división, o quizás agrandó la grieta que hay en Argentina y que de a poquito venía sanando (muy levemente). La mala información, o la desinformación en sí, llevan a generar malos conceptos sobre el otro, pero a saber es que existen condiciones y pautas que tienen en cuenta los jueces para deliberar las situaciones de los detenidos y la posibilidad de una prisión domiciliaria.

La liberación de presos en medio de la pandemia generó mucho miedo, polémica y cuestionamientos en la sociedad argentina. Este debate sobre la liberación de presos bajo el argumento de posibles contagios de covid-19 y la posibilidad de pasar de un servicio penitenciario a una prisión domiciliaria, alertó a las víctimas y familiares que se expresaron en contra, que sin lugar a dudas es como cargar con un grado de injusticia para esas personas, pero por otro lado, muchos lo usaron políticamente.

 

“Los Jueces debemos ser muy prudentes, esto no es nuevo y no tiene que ver con ninguna decisión política, nada nos influye, esto es netamente jurídico” Juan Gabriel Peralta, Juez.

 

Sin dudas es un tema que seguirá replicando en todo el país y hay muchas dudas alrededor o cuestiones que todavía no son muy claras, respecto a las liberaciones y al accionar de políticos y jueces.

Desde el lugar de las víctimas, se entiende el temor y la impotencia, del lado de los prisioneros también hay recursos que los avalan a acceder a los pedidos de una domiciliaria.

En este contexto, El Departamental se comunicó con el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de la localidad de San Cristóbal, Dr. Juan Gabriel Peralta, para que explique acerca del tema y del rol de los jueces en estos aspectos.

 

“El habeas corpus es una acción muy excepcional, trata la cuestión en muy pocas, se entiende que hay una situación de total excepción” Juez Juan Peralta

 

En primer lugar, el Dr. Peralta aclaró que los pedidos de liberación o de prisión domiciliaria se plantean con un habeas corpus, que es un recurso excepcional que se resuelve en pocas horas, porque se entiende que existe una situación de total excepción, en donde se analizan los agravamientos de las formas y condiciones de detención de las personas. Por eso, se deben resolver en un tiempo veloz, mediante audiencias y solicitando informes médicos para conocer las condiciones de una persona privada de la libertad. “Yendo al ámbito local, la competencia para interponer el haber corpus lo tiene el juez del lugar donde está detenida la persona. Esto se da principalmente en lugares donde existen servicios penitenciarios. En San Cristóbal se podrían dar casos si estuvieran detenidos en la alcaidía, pero, en este caso no hay condenados, hay personas cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva en procesos”, aclaró con respecto a la situación de la cabecera departamental.

 

“Cualquier Juez es competente para tomar medidas de habeas corpus” dijo el Juez Peralta

 

Continuando la explicación de los procesos judiciales, el Dr. Peralta indicó que cualquier juez es competente y puede tomar las medidas urgentes que crea conveniente, porque entiende que hay una persona en riesgo. “Yo en este distrito he tenido que resolver algunos habeas corpus (NdR - rechazó todos los pedidos), eran causas que se tramitan en San Cristóbal pero con detenidos en otro lado. He resuelto algunos como lo han hecho colegas de la 5º Circunscripción que han tenido pedidos”.

A la hora de analizar y resolver, es fundamental que los jueces tengan en cuenta que se trata de situaciones de personas que se encuentran en un grupo muy vulnerable, es decir, de riesgo. Por ejemplo, personas que tienen más de 60 años con problemas cardíacos o respiratorios. Tiene que ser una cuestión que presuma un riesgo concreto y que se agrava las condiciones de la persona, porque si  a esas patologías se les suma la emergencia sanitaria, se torna muy peligroso que la persona continúe en estado de detención en un servicio penitenciario. Entonces, los abogados defensores solicitan que sigan detenidos pero con prisión domiciliaria.

“Hay que tener en cuenta muchas cosas y ser prudentes en la decisión, por un lado, la persona que está cumpliendo una prisión preventiva es porque existen riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Por otro lado, están en juego los principios constitucionales como el artículo 18 de la Constitución Nacional que habla que las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos. Los jueces tenemos que ser muy prudentes para tomar estas decisiones y poner en la balanza varias cuestiones, por ejemplo, si la persona es condenada o si está en prisión preventiva, si la prisión domiciliaria que se pide se pondera si existe riesgo para víctimas y para otorgarla hay que acreditar que la persona no puede tener el tratamiento de salud que le correspondería en el establecimiento penitenciario  y que va a estar mejor en la casa. Por eso, tienen que ser situaciones excepcionales y los jueces tenemos que fallar con independencia de cualquier tipo de opinión pública o independencia de criterios que para eso es nuestra función justamente”, detalló el magistrado.

 

“Hay principios constitucionales que hablan de que las cárceles serán sanas y limpias no para castigos de los reos” Juan Peralta

 

Otros de los argumentos que no se deben pasar por alto son los tipos de delito, porque como se trata de una medida cautelar se deben evaluar qué impacto podría tener sobre el proceso que se está tramitando. “Todos estos habeas corpus se piden en el marco de un proceso penal, hay que evaluar la magnitud del caso para tomar una decisión, pero, también, atender a la cuestión de salud. Si es comprobable que existe un principio de humanidad, tratados internacionales y principios constitucionales que hay que respetar”.

En el caso de que finalmente se le otorgue la prisión domiciliaria y que esa persona no la respete, el Ministerio Público de la Acusación debe pedir que se revoque esa domiciliaria porque es una morigeración de la prisión preventiva.

 

“Se analizan los factores de riesgo que pueden tornar peligrosos que dicha persona continué en prisión” Juan Peralta.

 

Vale aclarar que las prisiones domiciliarias que se han habilitado en los últimos días, se desarrollarán  por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Por último, el Juez Peralta explicó acerca del uso de tobilleras electrónicas para controlar a los presos que están con domiciliaria y también de las limitaciones de estos recursos, porque es de público conocimiento que es escaso el número de tobilleras que hay en el país.  “En jurisdicciones más grandes se usan recursos como tobilleras, acá estamos más limitados, por eso tenemos que ser muy prudentes a la hora de evaluar las posibilidades de control efectivo para que la persona cumpla esa detención y no la vulnere. En Santa Fe nosotros tenemos un código procesal acusatorio, es oral y público, distinto a otros procesos que se ven en la tele que tienen instrucción escrita y juicio oral. Los delitos son iguales en todo el país, va variando en las provincias los procedimientos por los cuales se va investigar un delito”.

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