"Vuelta al cole": Desplazamiento peatonal seguro en Avellaneda
En Avellaneda trabajan para el desplazamiento peatonal seguro de los vecinos en general y especialmente de los alumnos.
El decreto municipal declara los terrenos afectados a la ex fábrica de baterías como inhabitables.
Actualidad 26/01/2021 Victoria GrassoA partir del decreto 0226/2021, el Gobierno de la Ciudad decretó ZONA no apta para habitar por riesgo ambiental y peligro sanitario las instalaciones donde funcionaba la fábrica de baterias Nesaglo SA. El mencionado decreto especifica los terrenos afectados al mismo, hasta tanto no se expida en contrario el Ministerio de Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe sobre la gravedad del impacto ambiental al que quedó sujeta esa zona ubicada en distrito de Barrio Las Americas.
EL DECRETO
La situación existente en el ex predio de la firma NESAGLO SA, donde se presentarán problemas de posible contaminación plúmbica.; y CONSIDERANDO: Que en el radio urbano de nuestra Ciudad, se encuentra ubicado sobre las calles Tucumán y Larrea, distintos inmuebles donde años atrás funcionara una recuperadora de plomo, bajo la firma NESAGLO S.A., ignorando actualmente la situación jurídica de dicha firma.
Que como consecuencia del desmantelamiento de la empresa y el abandono de la actividad, parte de dicho inmueble fue ocupado irregularmente por 3 familias, quienes ingresaron a vivir en distintas dependencias del mismo, según consta en el informe de fecha 8 de enero de 2020 de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que con fecha 4 de enero de 2021 la Coordinación de Medio Ambiente elevó a la Intendencia un informe sobre la situación ambiental de dicha fábrica, evidenciando en la inspección ocular la presencia de restos de materiales e insumos utilizados en la fábrica que podrían producir inconvenientes en la saludad de las familias asentadas en el lugar irregularmente.
Que con fecha 20 de enero de 2021 la Secretaría de Desarrollo Humano, quien viene asistiendo a las familias asentadas en dicha fabrica desde octubre de 2020, propone distintas medidas de acompañamiento para reubicar bajo un techo digno y un hábitat saludable a todas las familias, ocupantes precarios de las instalaciones de la ex recuperadora de plomo.
Que en el día de la fecha, este DEM toma conocimiento que las muestras sanguíneas tomadas a los niños de las familias asentadas en dicho lugar evidencian presencia de plomo en sangre.
Que si bien se trata de un inmueble privado, que poseía una explotación privada, y que actualmente estaría en proceso de concurso o quiebra judicial, ocupado por intrusos, sin autorización de sus propietarios, entendemos que debemos extremar las precauciones por la salud de la población. Que actualmente el Municipio, en forma coordinada con los distintos organismos competentes, está tratando de reubicar dichas familias con el objeto de no agravar el cuadro de situación sanitario, sin perjuicio de la ayuda social y alimentaria hacia aquellos en situación de vulnerabilidad. Que hasta tanto se cuente con informes del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia que determinen de manera fehaciente la existencia de plomo y su grado de peligrosidad, y los demás estudios ambientales que disponga aquél, en virtud de los años en que funcionó la empresa en dicho lugar, es preciso advertir a toda la población de los eventuales riesgos que implican dichos asentamientos irregulares en el predio, arbitrando en la medida de lo posible medidas tendientes a evitar nuevas usurpaciones que deriven en posibles afectaciones de salud de las personas.
Por ello, LA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CERES: D E C R E T A
Art. 1º: DECLARASE, ZONA NO APTA PARA SER HABITADA, POR CONSIDERARSE DE RIESGO AMBIENTAL Y PELIGRO SANITARIO, a los inmuebles ubicados en la ochava Noreste y Sureste de la intersección de calles Tucumán y Larrea de nuestra Ciudad, identificados bajo las partidas inmobiliarias: 0701005341260008, 0701005341210002, 0701005341260019, 0701005341260020 y 0701005341260009, todas ellas bajo la titularidad de la firma NESAGLO S.A. según el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2º: Dicha medida regirá hasta tanto no se expida en contrario el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, sobre la gravedad del impacto ambiental sufrido en dicha zona.
Art. 3º: SUSPÉNDESE por el término de la vigencia del presente decreto, toda otra disposición municipal que se oponga al mismo.
Art. 4°: El presente será refrendado el señor Coordinador de Gabinete.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Fuente: Ceres Ciudad
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