


Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo: ¿El aborto sigue siendo punible?
El pasado 30/12/2020 el Congreso de Nación Argentina sanciona la ley 27610 que regula la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y aborto no punible, la idea de las siguientes líneas es generar algunas reflexiones para analizar el alcance de la ley mencionada que vuelve a modificar el Código Penal (ya son más de mil los cambios introducidos al primer Código sancionado en 1921). El Dr. Adrián Rocca hace una exposición del tema.
Actualidad19 de marzo de 2021
Por Ramiro Muñoz
También debo aclarar, sin pretensión de lograr dicho objetivo que el posicionamiento intelectual e ideológico que pretendo instalar es absolutamente objetivo, solo influenciado por la dogmática y las consecuencias de una nueva reforma penal.
Aclarado los puntos anteriores surge la pregunta, ahora en argentina es legal abortar, o sigue siendo punible, y si es legal, para quienes o cuando es legal, y si es punible, para quienes están destinadas estas penas.
Todos estos interrogantes tienen las más variadas respuestas, si bien pueda confundir al lector en un primer momento, nos ayuda a pensar cuanto poder punitivo pretendemos en un verdadero estado democrático de derecho, es decir a riesgo de ser reiterativo cuanta pena toleramos o aceptamos como ciudadanos respecto de un poder que podría ser ilimitado y totalitario sin adecuados controles ciudadanos y constitucionales.
Unos de los puntos claves de la ley sobre interrupción voluntaria del embarazo es que, por primera vez en nuestro país, se incorpora a nivel legal, (en la realidad ya existía producto del fallo de la CSJN conocido como “F.A.L.”) la no punición de la interrupción del embarazo, solo cuando el proceso de gestación no haya pasado de la semana catorce.
Esta situación fáctica de poder decidir interrumpir el embarazo y además tener acceso al mismo sin consecuencias penales dentro de la semana 14 de gestación, es quizás la idea más transformadora socialmente hablando, ya que se contempla no castigar a la mujer o personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir su embarazo y desde un cuerpo legal como lo es el Código Penal, se incorporan derechos, tales como decidir y acceder a la interrupción del mismo.
Fuera de este núcleo de no punibilidad nos encontramos con otras situaciones de hecho que tampoco son punibles, pero si más conocidas ya que estaban contempladas en la anterior regulación legal que da origen de alguna manera al fallo de la Corte Nacional antes mencionado “F.A.L.”.
Estos supuestos son: si el embarazo fuera producto de una violación (se modifica la anterior redacción que agregaba que sea de una mujer idiota o demente) y que estuviese en peligro la vida o salud integral de la persona gestante.
Se debe advertir que la expresión “salud integral” fue tema objeto de debate y negociaciones en el recinto de la Cámara de Senadores con promesas de vetos a dicha sanción, lo cierto es que la expresión se vincula al más amplio concepto de salud que incluye los aspectos físicos, mental, moral y social de manera compleja de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la observación general 22 del Comité de dicho pacto, y el protocolo de San Salvador todos los cuales toman la conceptualización amplia de la OMS.
Sin embargo, lo que parece ser a simple vista una ley que despenaliza, por lo menos a un sector de mayor vulnerabilidad, pensemos en la clandestinidad de las mayorías de estas prácticas abortivas. No es tanto cuando de la misma ley que contempla la no sanción y acceso al aborto a mujeres o personas con capacidad de gestar también mantiene y además incorpora más poder punitivo dirigido a amplios sectores de la salud.
Concretamente, la ley 27610 mantiene el castigo penal del art. 85 del CP con penas que van desde los tres a diez años en caso de aquellos que causen un aborto sin consentimiento de la persona gestante la cual se eleva a quince años en caso de resultado muerte y penas de tres meses a un año si aquel que realiza el aborto obrare con el consentimiento de la persona gestante.
Y seguidamente incorpora una nueva figura penal, agregado como artículo 85 bis del código con una amenaza de pena de tres meses a un año a los profesionales de salud y funcionarios públicos que dilataren injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
No resulta difícil advertir como una misma ley al tiempo que despenaliza conductas, como la de interrumpir el embarazo bajo determinadas circunstancias ( semana 14 de gestación) o situaciones fácticas ( violación o riesgo de vida o salud integral) también mantiene e incorpora respuesta punitiva respecto a funcionarios públicos y fundamentalmente a los profesionales de la salud por supuestas acciones que se vinculan con el mismo sustrato fáctico que el legislador tuvo en cuenta al despenalizar la conducta abortiva.
Que además de pensar las consecuencias dañosas que tiene todo aumento del poder punitivo estatal, esto es más peligroso aun cuando la descripción típica de la conducta no está precisada con exactitud en dicha norma, afectando el principio de legalidad penal, por tales motivos resulta complejo analizar los verbos típicos dilatar injustificadamente, obstaculizar o negarse a la práctica del aborto, no queda claro cuánto tiempo sería dilatar, de qué manera se obstaculiza y que significa concretamente negarse al fin de que dichas acciones sean pasible de respuesta penal estatal.
Y agrego para finalizar, cual es el bien jurídico en juego por supuestas acciones cuando en el caso en concreto igual se llegaría a realizar el aborto, no obstante, algunas demoras o circunstancias que puedan suceder en ese tiempo hasta la intervención. Deduzco que estaríamos en presencia de un delito sin resultado y quizás también si peligro concreto y lo que sería más intolerable a nivel constitucional si bien jurídico tutelado.
CONCLUSIONES.
No debe haber tema con contenido más filosófico para el derecho penal que la cuestión del aborto, como la filosofía misma son todas preguntas las que surgen de su temática y de la ley sancionada en diciembre del 2020 por el Congreso Nacional, lejos de estar en condiciones de poder responder aquellos interrogantes solo me detuve a pensar en el mantenimiento de respuestas punitivas, en este caso destinadas a los profesionales de la salud.
Quizás una manera irónica de homenajear a los médicos del país en el mismo año de afrontar una pandemia.
Si bien es cierto que la ley 27610 despenalizó la conducta de miles de mujeres que morían en forma clandestina por no tener acceso a prácticas seguras de interrupción de su embarazo, pero una cosa es no criminalizar y otra muy distinta es, que para garantizar ese derecho se traslade poder punitivo a los médicos sobre la misma cuestión social.
Así, quedarán o seguirán expuestos a demandas infundadas que ponen en peligro su honor, su profesión, su prestigio y por sobre todo la salud pública.
Adrián Mauricio Rocca
San Cristóbal, marzo 2021.


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