Media sanción a un proyecto de Michlig para conectividad vial

La Cámara de Senadores de Santa Fe otorgó media sanción -por unanimidad- al Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig para la creación del «Plan de conectividad vial 100% pavimento» con el objetivo de garantizar la vinculación vial de todas las localidades de la Provincia de Santa Fe mediante rutas pavimentadas. El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados para su consideración.

Política05 de noviembre de 2022Por Ramiro MuñozPor Ramiro Muñoz
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El Senador Michlig al momento de agradecer el acompañamiento de todos sus pares manifestó que “este Plan debe ser una política de Estado para los próximos 10 años porque significa poner en un plano de igualdad a todos los habitantes de la provincia. Es una deuda de la política santafesina, y es el mejor legado que podemos hacer desde la gestión y representación territorial”.

 

39 localidades, 546 km de pavimento, US$ 300 millones

El Legislador sintetizó en su oratoria que “al momento de formular esta iniciativa hemos identificado 39 localidades de la provincia (ver mapa ilustrativo) cuya vinculación aún hoy no puede realizarse íntegramente por ruta pavimentada. De ese relevamiento surge que, para alcanzar el logro planteado, se requiere la pavimentación de unos 546 km de caminos -que actualmente tienen superficie de ripio o de calzada natural-, cuyo costo directo alcanzaría los 300 millones de dólares”.

“Lograr en un horizonte de 10 años el objetivo planteado implicaría una inversión promedio anual de medio punto porcentual (0,5%) de los recursos corrientes de la Administración Provincial (tomando como base los recursos proyectados para el año 2022). Si se planteará una meta más ambiciosa de lograrlo en 5 años la inversión promedio anual necesaria implicaría un 1% de los recursos corrientes de la Administración Provincial.

 

Objetivos apuntados

Como objetivos explícitos de dicho plan se prevén los siguientes:

1. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellas localidades santafesinas que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.

2. Ejecutar las obras de pavimentación de accesos a localidades en caso de que los mismos posean una longitud superior a dos (2) kilómetros.

3. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales o financiar la ejecución de obras de pavimentación de caminos secundarios o comunales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellos parajes con más de cien habitantes ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.

 

Plazo para su concreción

Asimismo, se establecerá que dichos objetivos deberán alcanzarse en un plazo máximo de diez (10) años. Se contempla la conformación de una comisión de seguimiento para monitorear el avance del Plan, como así también proponer al incorporación de parajes con determinada cantidad de población».

Sin perjuicio de dicho lapso temporal para los objetivos, como mecanismo de reaseguro se contempla que la vigencia del plan se extenderá hasta que se cumplan íntegramente los objetivos indicados.

 

Inclusión presupuestaria

Como dispositivos instrumentales se establece que, durante la vigencia del Programa, los Presupuestos de Gastos y Estimaciones de Recursos de la Administración Provincial de cada uno de los ejercicios deberán incluir proyectos de obras vinculados a los objetivos antes mencionados e identificándose con el Plan de conectividad vial 100% pavimento.

Además, en la etapa de formulación presupuestaria el Poder Ejecutivo deberá asegurar la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de, al menos, 8 proyectos de obra vinculados a los objetivos de dicho Plan.

 

Creación de un Fondo específico

Como dispositivo financiero se prevé la creación del «Fondo para la conectividad vial 100% pavimentada» cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos antes expuestos.

Dicho Fondo se integrará con:

1. La afectación de los recursos tributarios nacionales y provinciales por un monto anual conforme se establezca en cada ley de presupuesto.

2. Los recursos del uso del crédito público cuya autorización se regula en el mismo proyecto de ley.

3. Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

4. Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.

 

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