La AFIP reglamentó el intercambio de información financiera con Estados Unidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo con el cual los bancos deberán informar anualmente la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina.

Actualidad 16/12/2022 Carlos Lucero Carlos Lucero
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Un reclamo histórico que venía realizando nuestro país.

(Fuente Telam)

 La reglamentación del Fatca (Foreign Account Tax Compliance Act o Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras) incorpora modificaciones a la resolución 4056 de mayo de 2017, sobre intercambio automático de información relativo a cuentas financieras en el marco del Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. El objetivo del acuerdo suscripto el 5 de diciembre es el de "desarticular eventuales maniobras de evasión y elusión fiscal por medio del ocultamiento o la subdeclaración de bienes", precisó el organismo recaudador. A partir de ahora, las entidades financieras argentinas tendrán que remitir una vez por año a la AFIP la identificación del titular de la cuenta, con su saldo o valor al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones. Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas, y el monto de los saldos. La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte, y de esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año. Asimismo, la AFIP recibirá de manera similar por parte de su par estadounidense la información fiscal relativa a argentinos que posean activos en ese país. En un comunicado, la AFIP destacó los principales aspectos de la información que remitirá Estados Unidos a la Argentina, entre los que señaló que se recibirán de cada cuenta reportable "identificación del titular de cuenta; número de cuenta; identificación de la entidad financiera; monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta y monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta". También se determinó que "la información se recibirá el 30 de septiembre del año siguiente al del reporte", y que Estados Unidos "debe remitir una nota a Argentina que dé cuenta del cumplimiento de los correspondientes estándares de seguridad de la información y de la infraestructura para el intercambio automático". 

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