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Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina. El 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre se suman a los feriados fijos y a los trasladables.
Actualidad21 de noviembre de 2024El DepartamentalEl Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 1027/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para el año 2025.
Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.
El artículo 1° del decreto menciona: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
A diferencia de otros años esta vez el Poder Ejecutivo definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”.
Según la ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, la decisión será optativa para el empleador, excepto en bancos, seguros y actividades afines. Por lo tanto, cada empresa tiene la facultad de darles el día libre o no a sus empleados, quienes, en caso de trabajar, percibirán el salario simple, sin adicionales. En tanto, para los días feriados rigen normas legales similares a las del descanso dominical y los empleadores están obligados a darles el día libre a sus trabajadores, salvo excepciones en algunas actividades. En caso de trabajar un feriado, deberán percibir el salario habitual, más una cantidad igual, es decir, se cobra doble.
Promoción del turismo y reducción de estacionalidad
El Gobierno destacó que la medida busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector.
Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”, y añadió que estas fechas específicas están diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país. Asimismo, se mencionó que los días seleccionados coinciden estratégicamente con lunes o viernes para fomentar escapadas de fin de semana largo.
Marco normativo
El decreto hace referencia al artículo 7° de la Ley 27.399, que otorga al Ejecutivo la potestad de fijar hasta tres días no laborables por año con fines turísticos. También se menciona el artículo 6° de la misma ley, que regula el traslado de feriados nacionales que coincidan con días de semana para optimizar su impacto económico.
En este sentido, se recuerda que el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, otorga al Presidente la facultad de dictar normas en el ámbito de su competencia. El texto también subraya que esta decisión se encuentra respaldada por la Ley de Ministerios N° 22.520, que confiere a la Jefatura de Gabinete de Ministros las atribuciones relacionadas con feriados y actos de carácter patriótico.
Impacto esperado
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
El decreto concluye con el mandato de su comunicación y publicación: “ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
Feriados inamovibles en 2025
- Miércoles 1° de enero: Año Nuevo.
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval.
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo.
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador.
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables
- Martes 17 de junio (se traslada al lunes 16): Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín. Se transforma en fin de semana largo, del 15 al 17.
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Jueves 20 de noviembre (se traslada al lunes 24): Día de la Soberanía Nacional. Se transforma en fin de semana largo, del 20 al 23.
Feriados puente y fines de semana largos
El Gobierno determinó tres feriados con fines turísticos (2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre) y, en consecuencia, se suman tres fines de semana largos.
- Del 1 hasta el 4 de mayo: Día Internacional del Trabajador.
- Del 15 al 17 de agosto: Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
- Del 20 al 23 de noviembre: Día de la Soberanía.
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