¿Qué dice el Reglamento de Transgresiones y Penas?

Cansados de que situaciones como estas se repitan de manera cotidiana, consultamos lo que dice el reglamento AFA, y nos encontramos con sanciones duras, más allá que no sean en partidos oficiales.

Actualidad 03/12/2019 El Departamental El Departamental
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El capitulo XIV Penas A Jugadores por Actos de Indisciplina, en su Art. 154º dice que "El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego, Reglamento de la A.F.A., o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva. Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática. En el supuesto que por causa de la expulsión, el jugador haya cumplido automáticamente la suspensión de un partido sin que se expidiera el Tribunal de Disciplina Deportiva y éste no sesione hasta después del próximo encuentro, el Presidente y Secretario o sus sustitutos podrán habilitarlo para actuar si no merece suspensión de dos o más partidos, informando de todo ello al Cuerpo en su primera reunión ordinaria.

El Art. 5º habla de la Actuación de Oficio, que tranquilamente se podría aplicar aquí. "El Tribunal de Disciplina de la A.F.A., puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, mediante resolución fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación".

Art. 37º.- Infracción Cometida en Partido Amistoso - La infracción cometida en partido amistoso y denunciada ya sea por el árbitro oficial de la A.F.A. u oficial de la Liga del Interior MERECE IGUAL PENA que las infracciones cometidas en partidos oficiales correspondientes a Certámenes Oficiales organizados por la A.F.A. Art. 38º.- No es punible el que obra en legítima defensa.

Art. 156º.- Suspensión de tres meses a cinco años, tanto en el orden local como internacional, al jugador que cometa hechos que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura deportiva del país y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional.

 

Ley Nº 23.184

El Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos, en su Capítulo I del Régimen penal artículo 1º dice que: El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.

En el inciso b) se explica sobre "La inhabilitación de uno a quince años para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador, dirigente, concesionario, miembro de comisiones o subcomisiones de entidades deportivas o contratado por cualquier título por estas últimas.

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