


Es obligatorio el uso de tapabocas en la provincia de Santa Fe
Carlos Lucero
Este miércoles, el gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti ordenó la obligatoriedad del uso de tapabocas para la población exenta del DNU del Gobierno nacional de aislamiento social que deba movilizarse.
En el Artículo 1 del decreto, firmado por el primer mandatario provincial, se sostiene: Dispónese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades oncirculación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los siguientes ámbitos y circunstancias:
a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
En tanto el Artículos 2 reza: La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 10es índependiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
En el Artículo 3 La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703 (t.o. Decreto N°1283/03).


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