Rige la veda electoral en todo el país: qué se puede hacer y qué no hasta el domingo
Este domingo hay elecciones nacionales legislativas. Santa Fe renueva nueve de sus 19 bancas de diputados. Y, para favorecer la reflexión antes de acudir a las urnas para sufragar, desde este viernes a las 8 ya rige la veda que impide toda actividad proselitista. Tampoco se pueden hacer notas periodísticas en radios, televisión y medios gráficos ni difundir encuestas o sondeos preelectorales. Además, desde las 20 del sábado quedan suspendidos los eventos masivos y la venta de bebidas alcohólicas.
Cabe destacar que, por la antigüedad de la normativa, las redes sociales quedan exentas de la prohibición. Esto hace que muchos continúen sus campañas y promociones en sus páginas y perfiles digitales públicos.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Una por una, las prohibiciones de la veda nacional
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada;
e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;
g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.