Política Por: El Departamental 12/11/2019

El Concejo Municipal deberá decidir sobre la continuidad de Romina López como Intendente

Mediante Nota Nº 224/2019 el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas ha emitido el Dictamen solicitado en su momento por el actual Presidente del Concejo Municipal Pablo Doro. El Dictamen sugiere que el Concejo Municipal sea quien decida sobre la continuidad o no de Romina López después del 10 de diciembre hasta entregar su mandato a quien resultare electo en las Elecciones Generales para completar el período que correspondía a Daniel Martina.

Hay que recordar que el Reglamento Interno del Concejo Municipal indica que quien asume en caso de ausencia o fallecimiento del Intendente es el Presidente del Concejo Municipal. Debido a ello, asumió en su momento Romina López, quien era Presidente del Concejo. La disyuntiva se produce porque el 10 de diciembre hay cambio de autoridades en el Concejo Municipal, el Partido Justicialista y Juntos por el Cambio pasarían a tener 3 concejales cada uno y si hay votación para elegir nuevo Presidente del Concejo el Justicialismo podría quedarse con la Presidencia del Concejo, ya que en caso de empate en la votación se definirá (según lo marca el Reglamento Interno) por quien haya sacado mayor cantidad en las últimas elecciones. Incluso, el Partido Justicialista ha hecho público el pedido para que Romina López ocupe su banca como concejal el 10 de diciembre y la Intendencia Interina cambie de manos y pase al Justicialismo, según lo expresó en su momento en una nota el propio concejal del partido Gustavo  Bagnasco.

El dato que no es menor es que si hoy Juntos por el Cambio quisiera modificar el Reglamento Interno para asegurar la continuidad de Romina López cuenta hasta el 10 de diciembre con mayoría para hacerlo, teniendo en cuenta que el Concejo Municipal en la actualidad tiene 3 concejales de Juntos por el Cambio (Fecho Balsamo, Leonardo Martin Piovano y Vanina Martino), dos del Frente Progresista (Pablo Doro y Mirta Giovannini de Sterren) y uno del Partido Justicialista (Gustavo Bagnasco).

A continuación, destacamos los párrafos más importantes del dictamen y anexamos la totalidad del documento.

"Resulta necesario aclarar que los dictámenes son opiniones jurídicas no vinculantes, por lo que la autoridad puede o no seguir el consejo legal dado".

"Teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo hasta un año antes del término del mandato de Martina, corresponde el llamado a comicios para elegir un nuevo Intendente para que complete el período 2017-2021 (conf. art. 29º de la Ley 2756)".

"Haciendo una interpretación literal de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 en sus artículos 29º y 33º, se puede entender que la Dra. López, como Presidente del Concejo Municipal al momento del fallecimiento del Intendente, "asume la intendencia" "hasta completar el período" o "hasta tanto se nombre el reemplazante".

"Teniendo en cuenta que el Concejo emitió su voluntad mediante Resolución Nº 03/2019, de disponer que la función del Intendente Municipal será suplida por la Presidente del Concejo Municipal Dra. Romina López, creemos que resultaría conforme a derecho que sea el cuerpo quien, ejerciendo sus facultades legales atribuidas, decida sobre la continuidad de la Dra. López, teniendo siempre la potestad adecuar su Reglamento Interno para estos casos".

"Conclusiones: Consideramos oportuno se adopte por intermedio del Concejo Municipal la decisión soberana que crea conveniente, como así también de plasmar adecuaciones a su Reglamento Interno, siempre en pos del Interés Público y respetando los preceptos de la Constitución de la Provincia -artículo 107º- y de la Ley Orgánica de las Municipalidades 2756, que organizan la forma de gobierno municipal dividiendo sus funciones en un CM (Concejo Municipal) y un DEM (Departamento Ejecutivo Municipal), otorgándole a cada órgano atribuciones específicas y concurrentes, estableciendo la división de poderes, de acuerdo con el principio republicano de gobierno que la Nación adoptó y que la Provincia debe respetar en la conformación institucional, en las funciones ejecutivas y legislativas, respectivamente".

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