Coronavirus: el municipio presentó una ordenanza que resuelve la suspensión de todo tipo de eventos en la ciudad de San Cristóbal
La resolución que se firmará esta tarde y que pondrá en vigencia el municipio local será por 30 días.
A raíz de los acontecimientos de público conocimiento con respecto a la pandemia de coronavirus en Argentina y el mundo, la ciudad de San Cristóbal tomará todos los recaudos necesarios como sucede en el resto del país, debido a que es fundamental evitar el contagio entre personas y, sobre todo, prevenir de esta enfermedad a los grupos de riesgo y personas mayores de 65 años.
Entre las principales recomendaciones se destacan el uso de alcohol en gel, lavarse las manos con abundante agua y jabón con frecuencia, cubrirse la boca y la nariz con el interior del codo al toser o estornudar, no viajar si no es imprescindible y evitar lugares con gran cantidad de personas, entre otras.
Por eso, desde el concejo sancionarán un decreto este viernes por la tarde, mediante una sesión extraordinaria porque el caso así lo requiere, y será elevado al municipio local que deberá ponerlo en vigencia.
“Argentina continúa en fase de contención por detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes, implementar las medidas de investigación, prevención y control, tendiente a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población”, comenzó la lectura el presidente del concejo, Carlos Cattáneo.
En función de ello, el día 12 de marzo, el gobierno nacional mediante el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la ley 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Ente otras cuestiones, la normativa establece la cuarentena obligatoria de todos los argentinos que regresen al país desde las zonas afectadas para evitar el contagio y que los operadores de medios de transporte cumplan las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establecieron.
“Se podrá disponer el cierre de museos, centros deportivos, sala de juegos, restorán, piscinas y demás lugares de acceso público, suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo. El gobierno provincial sancionó similar normativa mediante el decreto 0202 del 2020, que tal problemática requiere la adopción de medidas preventivas acordes por parte de la municipalidad de San Cristóbal y existe unanimidad entre los miembros del departamento ejecutivo y concejo municipal, por ello, el intendente decreta cuatro artículos”.
Los señalados en el documento son los siguientes:
Artículo 1: adhesión al decreto nacional de necesidad y urgencia 260/2020 y el decreto 0202 del 2020 del gobierno provincial.
Artículo 2: suspensión preventiva por el término de treinta días, a partir del presente, de todo tipo de evento y/o reuniones multitudinarias de carácter social, deportivo, cultural, en espacios abiertos y/o cerrados de cualquier tipo o finalidad, de carácter público y/o privado dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Cristóbal.
Artículo 3: el plazo establecido del artículo precedente puede prorrogarse o caducar ates de su finalización, dependiendo de cómo avance la situación relativa al coronavirus en nuestro país
Artículo 4: en virtud de lo establecido por la Ley Provincial Orgánica de Municipales refrenda al presente al secretario de gobierno, regístrese, archívese y publíquese.
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