Fin de la cuarentena, ¿fin del delito? Ley penal más benigna

¿El lunes deja de ser delito no respetar la cuarentena en nuestra provincia? El Dr. Adrian Mauricio Rocca expone acerca de este y otros temas judiciales, en relación a la pandemia y las normativas actuales.

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El pasado jueves 4 de junio el presidente la República Argentina anunció – por lo menos en los que concierne a nuestra provincia de Santa Fé- el fin del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual sería reemplazado en su faz prohibitiva de comportamiento por el “distanciamiento social”’.
Desde ya debemos aclarar que hasta ahora solo es pronunciamiento y no decreto ley, lo cual a partir de su entrada en vigencia resultaría operativa para los destinatarios de la norma allí contenida.
Dicho esto nos surgen varios interrogantes: el lunes deja de ser delito no respetar la cuarentena en nuestra provincia? el nuevo decreto nacional desincrimina la acción incluida en los decretos 260 y siguientes que completaba la ley penal en blanco del articulo 205 CP. Y por último que pasaría con aquellas personas que han sido arrestadas, aprehendidas, procesados y retenidos sus vehículos por el delito contemplado en los art. 205 y 239 CP.
La primera cuestión que debe quedar claro es que a partir del lunes próximo –según lo anunciado- deja de ser conducta punible, es decir deja de ser delito no respetar la cuarentena en todas y cada una de sus formas, por lo menos en lo que respeta a nuestra provincia, no es menor el dato ya que al desincriminar conductas es factible el traslado de personas a otras jurisdicciones donde la cuarentana  y su prohibición penal siguen gozando de buena salud, (sería el caso de  ciudad de Bs.As. y provincia de Bs.As.).
La pregunta que subyace inevitablemente y tiene una consecuencia directa de esta nueva norma que no castigaría más penalmente no respetar el aislamiento, es como repercute procesalmente en aquellos que hayan realizado la acción típica   del art. 205 CP. Es decir que hayan cometido delitos en virtud de haber violado las medidas sanitarias, ya que al momento de su conducta prohibida era ley vigente y ahora no lo es.

LEY PENAL MÁS BENIGNA.
Dejado sentado dicha premisa debemos pensar que si el nuevo decreto nacional ya no prohíbe salir, si ya sanciona penalmente no respetar la cuarentena, aquellas personas que hayan cometido dicha acción y estén en proceso de investigación podrán beneficiarse por esta ley penal más benigna, que claramente no contempla y no castiga más dicha conducta.
Excepción de la ley penal más benigna.
Sin bien la regla que dispone la retroactividad de la ley penal más benigna  está enunciada en el art. 2 del CP argentino en cuanto establece “Si la ley vigente  al momento del hecho fuese distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara  siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitara a la establecida por esta ley”, desde la reforma de la Constitución en 1994 posee la naturaleza constitucional de la que antes carecía. Esto es así por cuanto dicho principio está contemplado en el art. 9 de la CADH, en el art. 15 del PIDCyP y en el art. 11 de la DUDH, que de acuerdo  con el art. 75 inc. 22, de la Constitución argentina poseen rango constitucional.
La consideración de la mayor benignidad de la norma deber hacerse de manera integral, es decir, asumiendo la totalidad de sus prescripciones, consecuencias y relaciones con los institutos jurídicos a los que está  sistemáticamente ligada. Esto implica que no se puede reconstruir  una tercera norma sobre la base de algunos  aspectos pertenecientes a la que resultaba vigente al momento del hecho y otros, más benéficos, que pudieran formar parte de ley posterior.
Por lo expuesto precedentemente debemos resumir diciendo que se entiende por retroactividad de la ley penal  cuando se apliquen los efectos de una ley nueva a situaciones jurídicas anteriores a su vigencia, mientras que a la inversa habrá ultraaactividad, cuando  los efectos de una ley se siguen aplicando con posterioridad a su derogación, pero con relación a hechos ocurridos durante su vigor.

LA RAZON DE SER DE APLICAR LEY MÁS BENIGNA:
Los autores más antiguos, como Tejedor, explican los fundamentos tradicionales del régimen de la irrectroactividad, sosteniendo que cuando el poder social juzga que las penas de las que se vale le ley son excesivamente severas o innecesarias y no resultan útiles para la conservación del orden en la sociedad, deviene inconsecuente continuar aplicándolas cuando a través de las nuevas prescripciones se las proclama como inútiles y se las deja sin efecto.
Así se sostiene que la clave de la legitimidad de la aplicación retroactiva radica en si el cambio normativo, directo  o de la normativa de remisión, muestra un cambio valorativo relevante desde la perspectiva penal: desde la óptica del bien que se quiere proteger y de los ataques que se consideren intolerablemente lesivos del mismo.
En definitiva, se considera que una sociedad no puede castigar más severamente un hecho ocurrido en el pasado que el  mismo hecho ocurrido en el presente, puesto que las normas reflejan la valoración social de la conducta para una comunidad y ese es un límite del poder punitivo del Estado.

CONCLUSIÓN.
A partir de lunes próximo y teniendo en cuenta los anuncios oficiales en cuanto al fin de la cuarentena y nueva fase ( cinco ) en el tratamiento ante la pandemia, ( covid-19), dejan de ser hechos delictivos: no respetar el aislamiento, social, preventivo y obligatorio en todo el territorio provincial, y como consecuencia del anuncio y posible DNU también podrían favorecer a aquellas personas que durante la vigencia de la ley anterior ( art. 205 CP), habían sido arrestadas y/o procesadas por la comisión del posible delito de violación de las medidas sanitarias, todo ello en virtud del art. 2 CP y 9 CADH, 15 PIDCyP y 11 DUDH, que consagran a nivel legal y constitucional la vigencia del principio de la ley penal más benigna en beneficios de todos los habitantes de la nación.

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