¿Es delito circular en motocicleta en Santa Fe?

El poder ejecutivo provincial acaba de publicar el decreto 460/22 en donde se faculta en su artículo primero al personal policial a poder disponer en la vía pública y al momento de realizar las tareas de identificación de personas que circulen en moto vehículos, la retención de los mismos cuando quien lo conduce no puede acreditar la titularidad del dominio o de su legitima posesión o autorización de uso.

Actualidad30 de marzo de 2022Por Ramiro MuñozPor Ramiro Muñoz
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(Adrián Rocca, marzo 2022, San Cristóbal). En tal sentido en nuestra provincia de Santa Fe, los agentes policiales tendrían facultades para poder parar, secuestrar y retener motovehículos a personas que circulando en la vía pública no pueda demostrar ser titulares o legítimos poseedores del rodado que conducen.

Estas nuevas facultades policiales nos llevan a replantear y volver a reflexionar sobre algunos temas.

Primero, digamos claramente lo siguiente:  fundamentalmente para el ciudadano de a pie, o mejor dicho de a moto, ahora circular sin papeles puede ser motivo de detención policial y posterior secuestro de la moto, estas consecuencias que  previa a toda comprobación fáctica ya estarían en tensión con la libertades personales,  con su respeto a no ser discriminados,  más allá del olfato policial o si se quiere social, “vecinocracia mediante”, y con  la dignidad de la mismas, conllevan muchas otras no advertidas a simple vista, a modo de ejemplo podemos preguntarnos:  el secuestro y detención es motivo de inicio de una causa penal? si la policía debe dar autorización a las autoridades locales, a quien solicito la posterior devolución del motovehiculo, y lo que es más grave aún: quien hace el control judicial de la medida de retención y secuestro?, debo tener patrocinio para solicitar la devolución del rodado secuestrado?, en caso de controversia o discusión  con el personal policial, quien intenta retener mi vehículo, puede dar lugar al  delito de resistencia a la autoridad penado en el art. 239 CP. y por lo tanto generar la condiciones para mi aprehensión?.

Estas primeras advertencias nos introducen a  planteos de fondo, quizás más de peleas  de orden jurídico, pero que  impactan en la gente,  también debemos reconocer que pertenecemos al sector social que convalidamos estos reclamos de mayor seguridad, mayor control,  mayor prevención, pero a costa de que….sería la pregunta, seguramente resignando porciones de libertad, de dignidad, o quizás,  porque nos presumimos tan superiores que no imaginamos ser detenidos por estos procedimientos y  que nuestras motos  no serán  objeto de la selección policial y de  su secuestro.

Dejo estas reflexiones, porque no pienso que las leyes o decretos sean producto de actos aislados, sino que responden a consensos sociales, vecinos en alertas que ya no dejan en manos del Estado su seguridad y se agrupan, se asocian se defienden, y surge nuevamente el Estado en su peor forma, tratando de actualizar su relación de poder, y así las cosas terminan dando facultades a quienes no la poseen, para secuestrar objetos que no están vinculados con delitos, para detener a personas sobre las que no pesa ninguna sospecha, solo una duda previa y decretada  que mientras se circula  en moto son eventuales portadores de ilícitos futuros.
 Volviendo de donde empezamos, quiero decir que nunca podría ser delito circular con una moto por la provincia, pero si a partir de hoy puede ser motivo de detención policial y posterior secuestro!!!

Advierto que se han confundido los roles y las funciones del personal policial, una cosa es la función de prevención del delito y otra es colaborar como auxiliar del encargado de la acción penal pública. Otorgar funciones a los agentes de la policía provincial para disponer  de secuestros en la vía pública de motos,  sin orden fiscal,  en post de mayor seguridad y de mayor prevención coloca a dichos agentes a realizar tareas propias de la investigación en relación de acciones penales pero sin la supervisión  del titular de la acción, en este caso MPA  y  adelantando tanto la etapa  previa al hecho típicamente penado, que terminan por  suprimir derechos personales como la libertad de circulación, la dignidad, la honra, terminando por ser una injerencia arbitraria a la vida privada.

En síntesis y trayendo como reflexión algunos pasajes de la sentencia  de la Corte Interamericana en los fallos Tumbeiro y Fernandez Prieto: sostenemos que “la libertad y la seguridad personal constituyen garantías para la detención o encarcelamiento ilegal o arbitrario, si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad  y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber de aplicar en todo momento procedimientos conforme a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción, la finalidad de mantener la seguridad y el orden público  requiere que el Estado legisle y adopte diversas medidas de distinta naturaleza para prevenir y regular la conducta de los ciudadanos, una de las cuales es promover la presencia de las fuerzas  policiales….un incorrecto  actuar de esos agentes estatales, en su interacción con las personas a quienes deben proteger, representa una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal, el cual cuando es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración, de otros derechos, como la integridad personal,  y en algunos casos la vida”.

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