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Se trata Golondrina y Cañada Ombú, dos pequeñas localidades del departamento Vera. En ambos casos, miembros de la comisión comunal recién asumida le dieron su voto al representante de la minoría y lo eligieron presidente.
Mas Secciones - Judiciales07 de enero de 2024(Fuente: Gustavo Castro para Aire de Santa Fe) El gobernador de Santa Fe Maximiliano Pullaro y su ministro de Gobierno Fabián Bastía firmaron los decretos 238 y 239, con fecha 29 de diciembre de 2023, mediante los cuales intervinieron las comunas de Golondrina y Cañada Ombú, departamento Vera, por sendos “borocotazos” de integrantes de las comisiones recién asumidas que, de esa manera, torcieron la voluntad popular.
Para entender ambos casos es necesario acudir a la Ley Orgánica de Comunas de Santa Fe. En esa norma se establece que “los miembros de las comisiones comunales serán designados por elección popular y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones” y que “las comisiones comunales constituirán por sí, sus respectivas autoridades, eligiendo de su seno, un presidente, un vicepresidente y un tesorero”.
Además, precisa que “las comisiones comunales se compondrán de tres miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas no hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes” y en ese caso se constituirán con dos miembros por la mayoría y uno por la minoría. Es decir, si un solo voto se da vuelta, cambia el signo político.
Es lo que ocurrió efectivamente en Golondrina y Cañada Ombú. En el primer caso, parte de un pedido de intervención efectuado por Aurelio Guillermo Andreu, miembro electo de la comisión comunal por el ganador frente Unidos para Cambiar Santa Fe, quien denunció que el 13 de diciembre pasado, al momento de la asunción de los cargos y elección de autoridades, su compañera de fórmula, Iza Abigail Nair, terminó votando en favor del representante de la minoría, Diego Báez, quien así terminó electo presidente.
Lo mismo sucedió en la otra localidad, pero con diferente fuerza política. Allí ganó el frente Juntos Avancemos, con Armando Quintana a la cabeza, quien en su presentación mencionó que el 11 de diciembre su acompañante de boleta, Natalia Soledad Ibáñez, decidió votar como presidente comunal al candidato electo por la minoría, Diego Speranza.
En este contexto, los dos decretos de Pullaro y Bastía tienen idéntica argumentación. Sostienen que “es preciso indicar que a partir de la reforma constitucional de 1994 la relevancia de los partidos políticos en los procesos electorales y en la conformación de los órganos de gobierno de los distintos del estado es insoslayable, al punto que fueron elevados a la categoría de ‘instituciones fundamentales del sistema democrático’, conforme reza el artículo 38 de la Constitución Nacional”.
En el mismo sentido, recuerdan que “por imperativo legal, además, los partidos políticos tienen una plataforma, un programa de gobierno que es exhibido a la ciudadanía, que elige, en función de tal programa, a las personas que habrán de ejecutarlo una vez investidos en el cargo para la que fueron votados”.
Por ese motivo, señalan ambos decisorios, la acción de los miembros comunales dados vuelta “fue decidida al margen y en contra de toda consideración al status constitucional mencionado, desdeñándose así el emplazamiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales de la democracia”.
Ante esta situación, “corresponde entonces a este Poder Ejecutivo resguardar la institucionalidad local, respetando las estructuras de poder fundamentales del Estado constitucional de derecho resultando necesario que, para situaciones fácticas como las descriptas, se articulen las medidas que provee el ordenamiento vigente en miras a garantizar la representatividad y voluntad del pueblo como pilares fundamentales del sistema democrático”, se afirma en los decretos de intervención.
Finalmente, en los considerandos se mencionan las facultades constitucionales del gobernador para tomar estas medidas y también se consigna que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Comunas, el Poder Ejecutivo puede dictar intervenciones “en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a esta, a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total, o de normalizar una situación institucional subvertida”.
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