
El senador Michlig participó de la 58° Fiesta Nacional del Caballo en San Cristóbal
"Tenemos un modelo provincial digno de imitar en el plano nacional, con unión, producción, seguridad y transparencia".
Además, se generaron recomendaciones para el funcionamiento de bares, comedores, hoteles y supermercados.
Actualidad17 de marzo de 2020El gobernador Perotti firmó el Decreto N.º 264/20 donde establece licencias a empleados públicos provinciales -uno por hogar- que posean hijos en edad escolar; determina que el personal docente que se desempeñe en más de un establecimiento, podrá asistir a sólo uno de ellos; y el personal de Salud mayor de 60 años que no pertenezca a la población de riesgo, podrá cumplir con sus obligaciones laborales.
LICENCIAS A PADRES, MADRES O TUTORES
En consonancia con la medidas adoptadas por el gobierno nacional, el gobernador resolvió licenciar a aquellos trabajadores que posean hijos en edad escolar. El decreto Nº 264, fechado el 16 de marzo de 2020, resuelve que "mientras dure la suspensión de clases presenciales se considerarán justificadas, con goce íntegro de haberes, las inasistencias de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatuario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente". Cabe destacar que el Decreto establece que por hogar familiar, sólo uno de los progenitores o el tutor responsable, podrá acogerse a esta normativa.
PERSONAL DOCENTE
Por otra parte, el Decreto también establece que "el personal docente de todos los niveles y modalidades de la enseñanza que se desempeñe en más de un establecimiento educativo, podrá cumplir sus obligaciones laborales asistiendo a uno solo de ellos, el que se encuentre más cercano a su domicilio". Esta decisión se basa en disminuir la cantidad de personas en circulación, como también el uso del transporte público.
Tanto personal docente, como auxiliar docente y escolar no docente están alcanzados por esta disposición y las resoluciones establecidas por el Decreto "serán aplicables al personal escolar de los establecimientos particulares de enseñanza comprendidos en los alcances de la Ley N° 6427".
TRABAJADORES DE LA SALUD
Por otro lado, se establece que aquellos trabajadores de la salud que sean mayores de 60 años, pero no se incluyan en los grupos de riesgo (diabéticos insulino-dependientes, EPOC, insuficiencia cardíaca, inmunodeprimidos, bajo tratamiento oncológico y embarazadas), en el marco de la emergencia sanitaria podrán quedar exentos de la licencia para mayores de 60 años (Decreto N° 259/20).
Concretamente, la norma dicta que en el sector de Salud, podrán "excluirse de la dispensa a la obligación de prestar servicios a quienes, perteneciendo al grupo etáreo en cuestión, desempeñen funciones de carácter esencial a criterio de los responsables de cada organismo", pero "con las mismas restricciones establecidas respecto a los factores de riesgo y siempre que no pueda arbitrarse el trabajo domiciliario".
RECOMENDACIONES PARA BARES, COMEDORES, HOTELES Y SUPERMERCADOS
Además, en consonancia con las disposiciones de la emergencia sanitaria nacional y provincial, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en conjunto con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), elaboraron una serie de recomendaciones para comercios y hoteles.
>> Disponer de lavamanos con jabón líquido y papel de secado de un solo uso, o dispensadores de alcohol en gel, tanto para personal como para clientes.
>> Limpiar frecuentemente superficies, mesas, cajas registradoras, barras, barandas, picaportes, mobiliarios, mostradores, barandas, maquinarias, teléfonos, pasamanos, etc, con desinfectante.
>> Extremar la higiene durante la manipulación de alimentos, evitar toser y estornudar sobre los mismos.
>> Lavar y desinfectar la vajilla a temperaturas superiores a los 80°C.
>> Lavar manteles, servilletas, ropa de cama y ropa de trabajo en lavadoras industriales a más de 60°C.
>> Ventilar los ambientes asegurando el recambio de aire; y limpiar filtros y rejillas de los equipos de climatización.
>> Cocinar los alimentos por encima de los 80°C. Mantenerlos protegidos en todo momento, dentro de exhibidores, envueltos con film o en envases cerrados; y mantener la cadena de frío.
>> Limitar la manipulación directa por parte de los clientes de los alimentos y utensilios. Utilizar materiales descartables.
>> En caso de que los trabajadores presenten síntomas, deben evitar el contacto con los alimentos y comunicarlo a las autoridades sanitarias.
>> Mantener una distancia de seguridad de un metro o más entre mesa y mesa; y entre persona y persona.
>> Los supermercados garantizarán el normal abastecimiento de productos. Se deberá evitar la aglomeración y obedecer las indicaciones del personal.
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