Lorenzini sumó a la provincia como veedor del concurso de la empresa Vicentín.

Este miércoles 24 de junio de 2020, el juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, quien lleva adelante el Concurso Preventivo de Acreedores solicitado por Vicentín saic, dispuso la formación de un incidente  para dar trámite al pedido de intervención formulado por la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ ) de Santa Fe.

Actualidad25 de junio de 2020Carlos LuceroCarlos Lucero
oficina vicentin
El directorio de la empresa seguirá en la conducción de la agroexportadora.

Asimismo, el magistrado resolvió dar intervención al Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe para que, si lo considera pertinente, se aboque al análisis de las manifestaciones vertidas por la IGPJ en algunos tramos de su escrito que darían cuenta de eventuales y supuestas maniobras realizadas en forma previa a la presentación en concurso preventivo.

Recordemos que en ese sentido la titular de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de Santa Fe, María Victoria Stratta, advirtió que al menos cuatro directivos de Vicentín realizaron donaciones y enajenación de propiedades y bienes a través de presuntas ventas.

El magistrado en su parte resolutoria expresa:

RESUELVO:
1) TENER POR INICIADO formal incidente de intervención de la
administración de VICENTIN SAIC, CUIT N° 30-50095962-9, el que se tramitará en forma
por pieza separada (Arts. 17, 280 y cctes. LCQ).
2) DISPONER que la IGPJ contará con el término de 3 (TRES) días a los
fines de permitirle acompañar y ofrecer aquellos elementos probatorios que estime
pertinentes (Arts. 281, 282, 274 LCQ).
3) COMUNICAR a las partes que se habrá de ponderar la carga de la prueba
conforme a cuál de ellas se encuentra en mejor situación de aportarla (Art. 1735 CCyC).
4) CORRER TRASLADO a la sociedad concursada y VISTA a la
Sindicatura, simultáneamente, por el término de ley (Art. 281 LCQ).
4) DAR INTERVENCIÓN al Ministerio Público de la Acusación, a tenor de
las manifestaciones realizadas por IGPJ, a los fines señalados en los considerandos
precedentes, remitiendo copias de la presentación efectuada por dicho organismo.
5) HACER SABER a las partes que se encuentran reservados en este Juzgado
Civil y Comercial, la totalidad de los legajos de acreedores y toda la documental respaldatoria
de la presentación en concurso, para los fines que pudiera resultar pertinente.
6) NOTIFICAR por cédula electrónica a las partes y a la Sindicatura a los
fines correspondientes.
Hágase saber, insértese y agréguese copia. Notifíquese por cédula electrónica.
Notifiquese.

 

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