En San Cristóbal no podrán permanecer más 20 personas juntas en un mismo lugar
En un nueva Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, convocada por el Poder Ejecutivo, se resolvió modificar la Ordenanza N° 3947/20 e incorpora un nuevo Artículo.
Cabe destacar que estos cambios reflejan las directivas del Gobierno Nacional y Provincial, por lo que cada Ordenanza Sancionada y Decreto Redactado están bajo la órbita de adhesión del DNU N°0260/2020 y el Decreto Provincial N° 0202/2020 en relación al Coronavirus (COVID-19).
Sumando además a los posibles casos positivos en la vecina ciudad de Ceres y uno confirmado en la localidad de Selva y teniendo en cuenta la cercanía e interacción continua con estas ciudades, el Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria modificó el Artículo N° 3 e incorporó el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 3947/20, sancionando la N° 3948/20.
Artículo 3°: En relación a los Bares, Restaurantes, Locales de Fiestas Infantiles, Sala de Sepelios, Salones de Fiestas, y comercios que tengan atención al público, la capacidad máxima de 20 personas respetando el distanciamiento de 1 metro y con las medidas de prevención correspondientes.
Cabe destacar que estos cambios reflejan las directivas del Gobierno Nacional y Provincial, por lo que cada Ordenanza Sancionada y Decreto Redactado están bajo la órbita de adhesión del DNU N°0260/2020 y el Decreto Provincial N° 0202/2020 en relación al Coronavirus (COVID-19).
Sumando además a los posibles casos positivos en la vecina ciudad de Ceres y uno confirmado en la localidad de Selva y teniendo en cuenta la cercanía e interacción continua con estas ciudades, el Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria modificó el Artículo N° 3 e incorporó el Artículo N° 6 de la Ordenanza N° 3947/20, sancionando la N° 3948/20.
Artículo 3°: En relación a los Bares, Restaurantes, Locales de Fiestas Infantiles, Sala de Sepelios, Salones de Fiestas, y comercios que tengan atención al público, la capacidad máxima de 20 personas respetando el distanciamiento de 1 metro y con las medidas de prevención correspondientes.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a Modificar, ampliación, y/o implementar las medidas en relación a la PANDEMIA; y que sean decretadas a nivel nacional y/o provincial, y consensuadas por la Comisión de DEFENSA CIVIL de la ciudad de San Cristóbal, posteriores a las establecidas en las Ordenanzas Nº 3947/20 y 3948/20, en carácter excepcional y dada la celeridad y urgencia que demanda la situación del país.
Atento a las recomendaciones, el Municipio de la ciudad restringió el ingreso de personas que realizan trámites, en turnos de a tres y uno a la vez en oficinas más pequeños como las que se se encuentran por calle 9 de Julio y demás dependencias municipales.
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