Aguinaldo: cuándo se cobra y cómo es para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Anses

Se trata del segundo pago del sueldo anual complementario (SAC) a los trabajadores de empresas privadas y del sector público que los empleadores deben abonar antes del sábado 18 de este mes.

Actualidad05 de diciembre de 2021Por Ramiro MuñozPor Ramiro Muñoz
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Como todos los años, en diciembre los empleados de empresas privadas y del sector público deben percibir el segundo pago del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.073, se debe pagar cada año en dos cuotas: una en junio y otra en el último mes del año.
Según fija la norma, los empleadores deben abonar el medio aguinaldo de diciembre antes del 18 de este mes. Con respecto a la suma a cobrar, depende del cálculo que, en cada caso, surge del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre todo concepto —se incluye sueldo básico, horas extras y otro plus que se hayan cobrado— dentro de los últimos seis meses.
Según fija la norma, los empleadores deben abonar el medio aguinaldo de diciembre antes del 18 de este mes
Para los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el medio aguinaldo se liquida en proporción al tiempo trabajado en cada semestre. En ese sentido, para calcularlo hay que considerar la mitad del mejor salario y dividirlo por seis para luego multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

Aguinaldo para jubilados y beneficiarios de Anses
La Anses anunció que más de siete millones de jubilados y pensionados cobrarán el aguinaldo en diciembre, que se depositará en forma automática junto con el haber de este mes que ya tendrá el aumento del 12,11% por la nueva Ley de movilidad previsional.
“Esto implica que una persona que percibe el haber mínimo en diciembre de 2021, cobrará $ 43.592, mientras que una persona con ingresos equivalentes a dos haberes mínimos recibirá $ 87.185″, precisó un comunicado de la Anses.
Las pensiones no contributivas comenzaron a cobrar según terminación de DNI desde el primer día del mes, las jubilaciones con haberes que no superen $ 32.664 lo harán el 7 de diciembre, y las que superen este haber comenzarán a percibirlo desde el 17.
En tanto, en el caso del personal de casas particulares, los empleadores deben abonar el SAC durante diciembre y también se calcula tomando el 50% del mejor sueldo del último semestre. Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados. Por ejemplo, si se trabajó solo cuatro de los últimos seis meses, corresponderá como SAC el 66,67% (cuatro meses sobre seis) del 50% del mejor sueldo de los últimos cuatro meses.
Hasta hace unos años, el Impuesto a las Ganancias tenía un gran impacto sobre el aguinaldo, especialmente en diciembre, cuando el tributo se podía llevar una buena proporción del SAC. Pero actualmente las modificaciones al Impuesto a las Ganancias introducidas este año redujeron en parte ese efecto.
Cabe recordar que la obligatoriedad del pago del aguinaldo en el país se fijó a partir de 1945 durante el Gobierno de facto de Edelmiro Farrell. En ese entonces, se estableció un décimo tercer sueldo (de carácter complementario) que se hizo efectivo por primera vez a partir del 31 de diciembre de ese año. Recién en 1966 se convirtió en una remuneración de pago semestral, tal como se mantiene hasta el día de hoy.
Ya en 1983, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín y con el propósito de limitar el impacto inflacionario de esa época, se empezó a calcular el aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.

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