
Cattalini: "El rechazo al pliego de Lijo es un paso hacia un país sin impunidad"
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En la sesión de ayer de la Cámara de Diputados de la provincia se sancionó el nuevo Código Procesal Penal Juvenil de la provincia. El legislador del Frente Renovador expresó además que este Código era deuda pendiente desde hace 27 años y que hay un reclamo generalizado de una sociedad que pretende vivir en paz.
Política01 de diciembre de 2023En una votación dividida, la Cámara Baja dio sanción definitiva al nuevo Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe. El proyecto aprobado surgió del consenso entre diferentes diputadas, diputados y senadores que habían presentado oportunamente iniciativas en este sentido. Uno de ellos es el diputado del Frente Renovador-PJ Oscar Martínez, quien en su alocución en el recinto ratificó que el Código Procesal Penal Juvenil fue uno de sus primeros proyectos presentados en febrero de 2020.
“Me parece muy importante que aunque con matices esta Legislatura cumpla con una deuda que tenía con las santafesinas y santafesinos de dictar un Código como este. Una deuda que tiene 27 años y que fue producto de un reclamo generalizado respecto de un cambio de sistema. A lo largo de toda mi vida he trabajado incansablemente en la construcción de consensos, sobre todo cuando uno va teniendo más experiencia para saber el camino qué hay que recorrer para poder avanzar, entendiendo que el diálogo es fundamental sobre todo cuando este diálogo está fundado en la buena fe y entendiendo también que todos tenemos una parte de la verdad pero que no somos dueños de ella y que la construcción de esos avances se realiza a partir de resignar algunas convicciones para lograr dar respuesta a una ciudadanía que la exige con legítimo derecho”, expresó en su discurso.
Además, manifestó que “Yo creo que esta Cámara ha avanzado enormemente en lo que es el sistema de enjuiciamiento penal, que es un reclamo legítimo de la ciudadanía en función de una realidad social que nos supera. Así, con la búsqueda de consensos logramos la Ley de Derechos y Garantías de Víctimas de Delitos un actor completamente olvidado del proceso penal, así también logramos la prisión preventiva para el que usa o porta armas de fuego , y avanzamos con la prisión preventiva para quien viole una perimetral. Logramos sancionar leyes que tuvieron como meta mejorar el sistema de enjuiciamiento penal con la finalidad de hacerlo más eficiente y acorde a las necesidades de una sociedad santafesina que está hastiada de convivir con la violencia y muchas veces con la impunidad, y eso nos tiene que enorgullecer como cuerpo legislativo porque lo peor que podemos hacer quienes tenemos la responsabilidad de ser dirigentes es dejar que las cosas sigan transcurriendo sin intentar generar los cambios que nos ayuden a vivir en una sociedad más pacificada”.
Más adelante, y en referencia a las voces en contra del proyecto que se escucharon en la Cámara, Martínez sentenció: “A mí me ha tocado en estos años llevar adelante la tarea de coordinar el Observatorio de Víctimas de delitos y sus familiares y una de las personas con la que trabajamos fue Graciela Brondino, que por la ausencia de un Código de Procesamiento Penal Juvenil no tuvo la posibilidad de convertirse en querellante en la causa del asesinato de su hija donde el imputado era menor de edad, y que por la falta de legislación en ese sentido tuvo que luchar muchísimo hasta que un juez escuchó su reclamo. Entiendo que no haya unanimidad en este proyecto, cada una de las legisladoras y legisladores tiene el derecho y la potestad de pensar diferente y eso es una de las enormes ventajas de vivir en democracia y de tener representantes que piensen y opinen según su ideología pero sinceramente creo que muchos aquí se expresan más por ideología que por convicción. Este nuevo Código aplica solo en aquellos casos donde las penas sean mayores a dos años. No estamos hablando de delitos menores, lesiones leves, hurtos, amenazas, daño, etc. Ellos no están contemplados como delitos que pueden imputarse a un menor por lo tanto yo creo que es muy importante establecer que no estamos hablando de la totalidad del universo de las y los jóvenes. Y tengamos en cuenta que que estamos discutiendo un Código Procesal Penal , y que este Código no viene ni pretende venir a resolver todas las cuestiones pendientes que tiene la democracia y el Estado con la minoridad, y sería irracional imaginar que un Código de Procedimiento Penal pueda dar respuesta a esas situaciones. Pero esto no inhabilita a que debamos rendir cuentas a la sociedad que eso espera, y avanzar en esta normativa.”
“Acá hay una atribución de responsabilidad al menor que viola la ley penal y este proyecto está constituido sobre la base de tres elementos. Primero, la franja etaria a la que pertenece el presunto autor, segundo, el tipo de delito cometido, y tercero el monto de la pena, por tanto la criminalización de las infancias y adolescencias de la que hablaron los diputados preopinantes no es un concepto que se pueda sostener. La no punibilidad no existe como un elemento que evite garantizar el derecho a la verdad. Por eso el desarrollo de un proceso penal que establezca la responsabilidad y esta ley fija que se dé respuesta a un derecho humano del cual todos sabemos que es necesario preservar, que es el derecho a la verdad. Esto también es parte de la responsabilidad de esta legislación por tanto yo personalmente estoy de acuerdo con la posibilidad de que en el caso que un menor no punible cometa un delito grave en el que ha habido daños irreparables en las personas, las víctimas tengan la posibilidad de tener acceso a ese derecho a la verdad, lo cual no significa que el menor sea punible y que tenga que cumplir efectivamente condena pero sí que la víctima o la familia de la víctima pueda conocer efectivamente lo que ha sucedido.
Y terminó su alocución afirmando: “En lo que respecta concretamente al rol más importante que me ha tocado en esta Cámara que es el de representar la voz de las víctimas de delitos y sus familias quiero señalar que esta ley que hoy aprobamos le ha dado una enorme participación a ellas, y por tanto este Código Procesal Penal Juvenil le garantiza a las víctimas y sus familiares que aunque el imputado sea menor de edad se le garanticen todos los derechos que están expresados en la Ley 14181 de Víctimas de delitos y sus familiares”.
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