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En un extenso y duro documento presentado este lunes ante el Juzgado de Reconquista que entiende en el caso Vicentin, la inspectora General de Personas Jurídicas de la provincia, Dra. María Victoria Stratta, interpone recursos de revocatoria y apelación -y pide además que la deje sin efecto- a la determinación de Lorenzini de restituir el directorio de la empresa.
Actualidad23 de junio de 2020
Carlos Lucero
En el documento de Stratta ataca directamente la resolución de Lorenzini que -afirma- “es un conjunto de contradicciones; confunde conceptos jurídicos y contiene valoraciones infundadas”.
Cuestiona también “el magistrado se declara incompetente para juzgar un acto administrativo, pero suspende parcialmente sus efectos y lo modifica, invocando normas de derecho privado. Por el efecto, en realidad lo revoca, al menos en lo atinente a la intervención. Es que reinstala a los directores por todo el tiempo que queda de vigencia del DNU 522/20”.
En su presentación, Stratta dice que “invocando un pretendido diálogo de fuentes para llegar a la decisión, lleva a cabo un acto indirecto, que en los hechos implica atribuirse jurisdicción contencioso administrativa, afectando el orden público. Es así porque torna abstracta cualquier impugnación al acto administrativo, con lo que en los hechos ahorra la tarea a los desplazados”. Y lo califica, sin vueltas, como “un atajo antijurídico”.
Agrega que “en esa búsqueda del modo de soslayar al derecho público, dice actuar de oficio por sus atribuciones como juez concursal reinventando el pedido de parte, lo que resulta contradictorio y tardío. Si fuera como la resolución dice, debió dictarse antes y no esperar diez días. Es que la pretendida urgencia está ausente tanto en el obrar jurisdiccional como en el de la concursada, que se dijo atropellada pero esperó una semana para solicitar tutela”.
Sostiene que se violan elementales principios como la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria del acto administrativo, que las atribuciones del juez concursal no derogan. “Seguramente producto de la precipitación para admitir la petición -demoró más la promotora en formular el planteo que el juez en resolverlo- quedó vigente la ocupación temporánea. Con ello, el resultado es que los directores volverían a sus cargos en una empresa ocupada por el Estado Nacional” sostuvo la inspectora General de Personas Jurídicas de la provincia.
En su argumentación, Stratta dice que (la resolución de Lorenzini) que hay “fluctuaciones” que provocan un estado de incertidumbre, absolutamente incompatible con la gravedad de la actual situación. Se invoca que debe haber certeza y seguridad jurídica, disponiendo marchas y contramarchas que contradicen esos valores”.
“Se confunde -enfatiza- la intervención judicial de derecho privado con la intervención judicial de derecho público, aplicando las normas y criterios de la primera a un acto administrativo. Confunde cautelar con autosatisfactiva, dictando bajo este rótulo -que supone poner fin a la cuestión- una medida disfrazada de provisoria, que en realidad revoca un acto administrativo”.
Stratta considera que “no cabe sino suspender la ejecución de la decisión de restablecimiento de los directores y admitir la intervención judicial que la Inspección General de Personas Jurídicas reclamó en ejercicio de sus atribuciones y en defensa del interés público y que pone a salvo todas las objeciones planteadas por los desplazados, sin necesidad de analizarlas”.
Denuncia
Uno de los aspectos medulares de la presentación de Stratta da cuenta de que “apenas exteriorizado el estado de cesación de pagos, varios integrantes del directorio -incluido su presidente- comenzaron con febriles movimientos tendientes a la disminución de sus respectivos patrimonios. Así están obrando Daniel Buyatti (presidente) Roberto Vicentín (director titular) Martín Colombo (director titular) y Bettina Padoan (directora suplente. Al menos es lo que se conoce hasta el momento, sin perjuicio de que puede haber más”.
Fuente: El Litoral

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