Docentes reemplazantes de áreas especiales reclaman el derecho a trabajar

La Asamblea de Docentes Precarizados Autoconvocados, los que suscriben la presente, elevamos esta nota con el fin irrenunciable de defender nuestros derechos laborales, y exigiendo con celeridad una respuesta concreta a la situación que estamos padeciendo desde el año 2020.

Docentes reemplazantes de áreas especiales reclaman el derecho a trabajar

 Como es de público conocimiento a raíz de la pandemia mundial del Covid 19, las clases en los establecimientos educativos se dictaron virtualmente durante el año 2020, y en este año 2021 volvió la presencialidad en forma alternada con el sistema de "burbujas". Mediante una serie de circulares organizativas a los directivos y supervisores se definió la manera de llevar adelante esta nueva presencialidad. Es así, que en el mes de marzo los docentes reemplazantes de áreas especiales: (Música, Artes visuales, Tecnología, Educación Física) han sido arbitrariamente discriminados a la hora de ser llamados a reemplazos por licencias especiales por Covid , del artículo 500, quedando a criterio del Directivo el llamado o no a reemplazo, y con la incertidumbre de no percibir el salario por los días trabajados , impidiendo de esta manera el ejercicio del derecho al trabajo amparado por la Constitución Nacional Argentina " Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita..."(art 14), y respaldado por los Tratados Internacionales a los que nuestra Constitución otorga jerarquía constitucional. 

 

Por todo lo mencionado anteriormente consideramos que es un claro recorte a la educación, dado que una situación de pandemia no significa una eliminación discrecional de materias, decisión sin fundamento lógico alguno y que solo responde a lo que se denomina "reducción de gastos”, y es una obligación del Estado Provincial velar por una educación integral, sin cercenar el derecho de los alumnos a recibir una educación de calidad, sin menosprecio a las áreas mal denominadas "áreas especiales". Entendemos que nuestra especificidad es de un orden prioritario como cualquier otra área de la educación.

Y señalamos que es un claro acto discriminatorio, ya que tanto docentes de grado, como de otras especialidades se encuentran en un nivel de igualdad, facultados y preparados para la docencia, por lo que pedimos y exigimos que se respete el derecho amparado por la Ley N° 23.592. ARTÍCULO 1°.-" Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos." Exigimos así el cese definitivo de esta arbitrariedad, la cual consideramos un atropello para el conjunto de Docentes de “Áreas especiales” y reclamamos que se llame a reemplazos de manera urgente sin condicionamientos o arbitrariedades de ningún tipo. 

Hace un año y medio que estamos en la misma situación, y entendemos que es una cuestión grave que requiere de una solución inmediata, para no forzar la necesidad de tomar medidas más drásticas en resguardo de nuestros derechos como trabajadores de la educación. Quedamos expectantes a una pronta respuesta a nuestro pedido.

 

Asimismo, solicitamos tener en cuenta las competencias a las que nos habilita el título docente en las áreas educativas y culturales en base al perfil de egresados, como modo propositivo de abrir espacios laborales que nos acerquen a zanjar este injusto escenario. 

 

·          Desempeñarse como Profesor/a en la orientación Artística y en las asignaturas afines, en los diferentes niveles y modalidades del sistema Educativo Nacional: Inicial, Primario, Secundario, Artístico, Especial, Superior. 

·          Ejercer la docencia en Instituciones, ámbitos y espacios de Educación formal y no formal tanto de gestión estatal como privada. 

·          Fundamentar, orientar, diseñar, gestionar, supervisar, coordinar y evaluar Proyectos, Programas, cursos, talleres y otras actividades de capacitación en las áreas Artísticas.

·          Elaborar conocimientos didácticos – Visuales y diseñar y producir recursos para la enseñanza de las Artes Visuales en variedad de soportes y formatos. 

·          Desarrollar prácticas Visuales de creación/recreación y obras que se constituyan en estímulos para el aprendizaje, adecuados a los diferentes contextos Educativos. 

·          Realizar, producir, interpretar, recrear, en forma individual y/o grupal, discursos visuales de diferentes géneros, formas y estéticas, en diferentes contextos artísticos y profesionales. 

 

Derechos del trabajador: 

 

Artículo 14. – Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita. 

Está situación de desempleo a largo plazo que estamos padeciendo, vulnera el derecho al trabajo previsto en el Artículo 14 de la Constitución Nacional y amparado en los Derechos Internacionales que sostiene está misma normativa (art 6,7,11,12,14,15,16,35 y 37 de la Declaración Americana de los derechos) resultan complementarios y/o confirmatorios del artículo 14 bis, los artículos sexto, séptimo, décimo primero, decimo segundo, decimo cuarto, decimo quinto, decimo sexto, trigésimo quinto, y trigésimo séptimo de La Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre; el artículo vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto de La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo sexto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimo primero, y decimo segundo del Pacto Internacional de los derechos económicos, Sociales y Culturales; los artículos segundo, vigésimo segundo, vigésimo tercero,  vigésimo cuarto y vigésimo séptimo del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos; los artículos primero y quinto de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo, decimo primero, decimo segundo, decimo tercero y decimo cuarto de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y finalmente, también, los artículos primero, segundo, tercero, decimo octavo, vigésimo tercero,  vigésimo cuarto,  vigésimo sexto, trigésimo primero y trigésimo segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Sin mas palabras. Reiteramos nuestro pedido laboral teniendo en cuenta los ámbitos, espacios, instituciones educativas, recreativos, formales y no formales a los que estamos habilitados a trabajar, avalando a través de los marcos legales constitucionales nuestros derechos como trabajadores. Espacios posibles para trabajar, las competencias de nuestros títulos y nuestro currículum. A su vez estamos abiertos al diálogo, y a cualquier tipo de propuesta laboral que nos sea satisfactoria y rentable. Cómo a la propuesta de Proyectos artísticos para desarrollar en base a nuestros títulos, capacitaciones, cursos y experiencias. 

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