Docentes autoconvocados "es un derecho no un privilegio"
Somos docentes santafesinos, estamos indignados y queremos decir, comunicar, compartir lo que nos está pasando.
Luego de varios meses de trabajo continuo, contemplando desde diferentes aspectos la situación de emergencia que vivimos, y de responder a todas las propuestas realizadas por el gobierno provincial en tiempos de educación virtual, el día jueves 2 de julio nos hemos visto sorprendidos e indignados por la publicación del cronograma de pago correspondiente al mes de junio. Esta sensación de injusticia y desesperación nos ha movilizado y puesto en comunicación, con el único propósito de reposicionarnos en un contexto singular pero sin atropellos. Visto: - Los sueldos docentes congelados desde diciembre del 2019.
La discontinuidad en la negociación paritaria. Las propuestas iniciales del gobierno provincial no han superado el 10% de aumento en el salario (anteriormente la propuesta había sido de un 3%) (19 de marzo queda trunca la paritaria). No hubo respuestas concretas en la convocatoria a paritarias docentes para discutir acerca de los salarios, de activos y pasivos, como de otras condiciones de trabajo, muy importantes para el sistema escolar, a saber: Condiciones de trabajo; Sistema para la carga de licencias médicas; Cronograma de Concurso y traslado en Secundaria; Confección de Escalafones Definitivos; Antigüedad congelada. Según lo anunciado, el pago del mes de junio se concretará después del 13 de julio. El gobierno provincial anunció el descuento por el reclamo de mejores condiciones de trabajo. El interés y apuro del gobierno provincial por volver a las aulas luego del receso invernal.
Considerando: -Las responsabilidades que asumimos como docentes, al continuar con la educación de nuestros estudiantes desde la virtualidad, trabajando con mayor disponibilidad de tiempos, materiales y recursos que desde la presencialidad, a partir de la situación mundial de la Pandemia Covid-19. -Las propuestas de aumento salarial hechas por el gobierno provincial en la discusión paritaria de febrero de 2020, demostraron desprestigiar el lugar y el valor de los docentes.
Los docentes asumimos el compromiso y responsabilidad de llevar adelante reuniones, debates, acuerdos para trabajar acerca del exceso de normativas enviadas por el Ministerio, sobre las prácticas docentes, entre otras, trabajando los contenidos pedagógicos adaptados a las aulas virtuales para construir juntos las maneras más apropiadas para que nuestros alumnxs no pierdan su derecho de continuar con sus estudios y avanzar en su carrera docente. -Los docentes aportamos nuestros recursos para tener servicios de INTERNET que puedan soportar tanto tráfico de datos y además actualizando hardware (computadoras, routers, entre otros) para poder estar conectados con nuestros alumnos y dar respuestas a sus demandas educativas, adecuamos formatos y formas para garantizar accesibilidad y derechos, se modificaron los horarios de comunicación atendiendo pedidos 24 horas. Muchos se han visto con la necesidad de acercarles a los estudiantes materiales impresos, dispositivos y demás recursos por carecer de los mismos.
Directivos y personal de la institución han garantizado con la organización de espacios y tiempos la entrega de alimentos.
-El salario tiene carácter alimentario, por lo que no puede abonarse en cualquier momento del mes incumpliendo normativa vigente.
- La Constitución Nacional es la principal fuente de todas las leyes. Ninguna norma puede contradecir los principios y derechos contenidos en sus enunciados. Relacionado con el mundo del trabajo, la Constitución Nacional contiene una disposición fundamental - el artículo 14 bis - que enumera derechos inalienables de los trabajadores. Citamos: Art. 14 bis .
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
-En cuanto al Régimen De Contrato De Trabajo. LEY N° 20.744 - Texto Ordenado Por Decreto 390/1976, Es Necesario recordar los siguientes artículos:
Capitulo VII. De los derechos y deberes de las partes. Art. 74. —Pago de la remuneración. El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.
Título IV. De la Remuneración del Trabajador. CAPÍTULO I. Del sueldo o salario en general. Artículo 103. —Concepto. A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Capitulo IV. De la tutela y pago de la remuneración. Art. 126. —Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario. b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena. c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
Art. 128. —Plazo. El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
Exigimos: -Apertura de paritaria. -Cronograma de pago que se adecúe a las normativas vigentes. -No descuento como consecuencia del reclamo de las condiciones laborales. -Convocatoria al Comité Mixto de Salud y Seguridad. - Atención a la necesidad de dispositivos tecnológicos y conectividad para todas y todos los estudiantes, de distintos niveles y modalidades, en los más diversos contextos geográficos. - Prioridad y responsabilidad en las decisiones para con el trabajo docentes.
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