El personal de casas particulares acordó paritaria y el aumento será desde julio

Los aumentos en el empleo doméstico serán en tres tramos, definió la Comisión Nacional de Trabajo en Casa Particulares en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Actualidad26 de julio de 2023Noelí RojasNoelí Rojas
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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cerró una nueva paritaria para personas que desempeñan empleo doméstico: acordó una suba salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre julio y septiembre, con base en los sueldos de junio.

En el Ministerio de Trabajo de la Nación se definió además que los trabajadores del sector percibirán un aumento de 20% en julio y dos cuotas del 8% cada una en agosto y septiembre. Los empleados domésticos podrán acceder a un nuevo extra en agosto 2023 por el feriado trabajado que se sumará a la paritaria.

Los trabajadores de casas particulares que realicen tareas por hora o con un contrato mensual, deben cobrar un adicional. La normativa vigente remarca que el feriado se cobra el 100% de recargo, es decir que se paga doble de esa jornada.

"Durante los feriados nacionales, los trabajadores de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas por hora o sin retiro", explica el sitio oficial.

Mínimos estimados
Los sueldos mínimos estimados en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40 en agosto $994,56 y en septiembre a $1056,72.

El valor mensual mínimo por 48 horas semanales de trabajo en julio de la categoría 5 con retiro sería: $114.414,60.

El gremio nacional además detalló que se mantiene el “30% por adicional por zona desfavorable”.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales que se entablen dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo, para cualquier cantidad de horas diarias o jornadas semanales.

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