La Provincia frenó un desmonte ilegal de casi 50 hectáreas en el norte santafesino

Una empresa avanzó sin permisos sobre un área boscosa de máxima conservación ambiental. La Justicia intervino tras la denuncia del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Las imágenes hablan por sí solas.

Actualidad08 de septiembre de 2025El DepartamentalEl Departamental
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Gentileza Aire Digital

(Fuente Aire Digital) Una empresa desmotadora de algodón, con antecedentes por actuar de manera imprudente en la provincia, fue denunciada por desmontar ilegalmente casi 50 hectáreas de bosque nativo de conservación prioritaria en el departamento 9 de Julio, en el norte santafesino. Además, había comenzado a montar una planta industrial sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.
 
El hecho fue detectado gracias a un aviso del Sistema Nacional de Alerta Temprana de Deforestación y derivó en una acción inmediata por parte del Gobierno de Santa Fe: clausura del predio, cese de actividades, denuncia penal y acción judicial.

Según lo relevado por el personal técnico, la empresa además de violar la Ley Provincial de Bosques (13.273) se encontraba violando también la Ley Provincial de Ambiente (11.717), ya que había comenzado los trabajos de suelo para la instalación de una industria sin cumplir con los procesos reglamentarios.

Amparo ambiental contra la firma Algoservicio S.A.
Tras la denuncia presentada por el Ministerio, la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe promovió un amparo colectivo ambiental contra la firma Algoservicio S.A.. En ese marco, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Tostado dictó una medida cautelar que prohíbe toda intervención en el predio afectado y exige el retiro inmediato de maquinaria y materiales de obra.

Bosque nativo en zona roja de conservación prioritaria
La zona intervenida está ubicada en el distrito de Logroño y forma parte de una Categoría I - Zona Roja del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, lo que implica que se trata de un ecosistema protegido de máximo valor ambiental.

Ley de Bosques Nativos: categorías de conservación
La Ley Nacional de Bosques Nativos (26.331) dispone que cada provincia clasifique sus bosques en tres categorías de conservación: Los bosques de Categoría I (rojo) son los de máxima importancia de conservación. Pueden tener gran biodiversidad, valor cultural, función ecológica clave o estar en zonas frágiles. En ellos no se permiten desmontes ni cambios de uso del suelo, solo actividades de conservación, turismo sustentable o investigación.

También existen los bosques de Categoría II (amarillo) también poseen valor de conservación, aunque en un nivel intermedio. Allí no se permite el desmonte, pero sí el aprovechamiento sustentable bajo planes aprobados, como manejo silvopastoril, uso de productos forestales no madereros o turismo de bajo impacto. Por último, también están los bosques de Categoría III (verde), que son aquellos de menor valor de conservación o con intervención previa. En ellos se pueden autorizar cambios de uso del suelo siempre que cuenten con la evaluación y licencia ambiental correspondiente.

Además, el predio no contaba con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), un requisito legal indispensable ya que el mismo permite anticipar los efectos que una obra o actividad puede generar sobre el ambiente. Identifica riesgos, evalúa alternativas y establece medidas de mitigación, garantizando que el desarrollo económico no avance a costa de la degradación ambiental ni de la calidad de vida de las comunidades.

Además, el EIA aporta transparencia y seguridad jurídica. Sirve como herramienta para que el Estado controle, la empresa planifique responsablemente y la sociedad conozca cómo se previenen los impactos.

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