Michlig propone exceptuar del pago de patente automotor a las cooperativas de bien público

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad en un Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig para “exceptuar del pago de patente de vehículos e impuesto a las transferencias de derecho a la propiedad de los vehículos de las cooperativas que presten servicios de: provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución de energía eléctrica o subdistribución de energía eléctrica”.

Política29 de julio de 2022Noelí RojasNoelí Rojas
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En tal sentido Michlig propone incorporar el inciso j) del artículo 327 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. 2014 y sus modificatorias). “La futura ley entrará en vigencia el 10 de enero de 2023, siempre que la Cámara de Diputados complete la otra media sanción y el Poder Ejecutivo la promulgue oportunamente”, explicó.

“Es un apoyar a instituciones de bien público”
Durante su exposición en el recinto Michlig detalló que “este proyecto en lo sustancial es una combinación de justa equiparación, la solución de una inequidad y un apoyo a instituciones de bien público que históricamente se han hecho cargo de servicios públicos esenciales”.

“En los casos de los servicios de distribución eléctrica, provisión de agua potable y cloacas, los costos de operación de vehículos incluyen distintos ítems, uno de ellos los relativos al pago de tributos entre los que se destaca la Patente Única sobre vehículos”.

“Es justo equiparar a las cooperativas con la EPE y ASSA”
“En el caso de las empresas públicas provinciales, que gozan de grandes economías de escala como la EPE y ASSA tal situación se ha considerado y derivó en sendas exenciones de la patente única sobre vehículos”.

Sin embargo, prestadores de análogos servicios en otras localidades del territorio provincial no cuentan con similar trato, implicando ello una discriminación”.

“Es por eso que entendemos necesario equiparar la situación de las cooperativas de servicios con la EPE y ASSA en este tema, procediendo a incluir en el artículo 327 del Código Fiscal los vehículos de propiedad de cooperativas que presten todos, algunos o alguno de los servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución de energía eléctrica o subdistribución de energía eléctrica”.

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