


Suardi: comenzó con el uso obligatorio del barbijo
Carlos Lucero
Artículo 1°) DISPONER en el marco de la emergencia sanitaria, y como una medida más tendiente a evitar/mitigar la circulación y el contagio del virus COVID-19 la obligación de utilizar el barbijo o el protector buco nasal (barbijo casero) para todas las personas que necesitan circular por nuestra ciudad.
Artículo 2°) DISPONER, con el mismo alcance, la obligatoridad del uso del barbijo o del protector buco nasal (barbijo casero) para todas las personas que, en el marco de actividades declaradas esenciales, tengan que prestar servicios y/o realizar tareas en contacto con otras personas.-
En caso de incumplimiento del uso del barbijo o protector buco nasal para estas personas, se establece que ello será considerado contravención, en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante acta labrada, pudiéndose disponer la clausura de la actividad y/o del inmueble donde se desarrolle la misma, colocando la faja pertinente y pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública.-
A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-
Artículo 3°) DISPONER para el caso del incumplimiento por parte de personas que circulen por la vía pública, siempre que ello esté justificado por alguna actividad de las permitidas, la sanción de apercibimiento y en caso de reiteración serán obligados a cumplir trabajos comunitarios relacionados con actividades dispuesta por las autoridades sanitarias y/o municipales en el contexto de la pandemia.


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