API volvió a prorrogar el vencimiento de impuestos

La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos.

Mas Secciones - Economía 20/05/2020 Carlos Lucero Carlos Lucero
API

La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:

Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de mayo

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000

Impuesto Inmobiliario Rural – 3° cuota

Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020

Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.

En relación a los vencimientos previstos originalmente en los meses de marzo y abril/2020, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, los conceptos tributarios que seguidamente se detallan:

Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando su importe sea de hasta $ 673

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000

Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo y abril/2020

Aporte al Instituto Becario, quincenas 05 y 06 /2020

Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020.

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