Actualidad Por: Noelí Rojas17 de noviembre de 2023

Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no hasta el domingo

Este domingo, Argentina define la sucesión presidencial en el balotaje. Cuáles son alcances de la veda electoral y las posibles sanciones por incumplirla.

Este domingo se llevará adelante en todo el país el balotaje entre Javier Milei (La Libertad Avanza) y Sergio Massa (Unidos por la Patria). Desde las 8 de este viernes rige la veda electoral y los candidatos a presidente ya no pueden hacer más campaña. Pero también hay algunas restricciones para el resto de los ciudadanos.
 
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, no se puede:

- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Vender bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

Cuáles son las sanciones por incumplir la veda electoral:

El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

Vale aclarar que las personas que no respeten la veda y que sean denunciados por violación al Código Electoral serán sancionados, en tanto y en cuanto la Justicia compruebe que existió la falta.

Dicha norma en el artículo 131, reprime con la misma pena de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.

En lo relativo a posibles sanciones pecuniarias, los ciudadanos podrán ser multados por un valor de entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. Esto incluye redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Tik Tok o ahora Threads.

La veda electoral rige hasta las 21 horas del domingo 19 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios.

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