“Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos”

El Senador Michlig propone la creación del “Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos”. Apoyo a clubes como "política de Estado", señaló el legislador al presentar esta nueva iniciativa en la última sesión del pasado jueves en la cámara de Senadores.-

Política 15/06/2024 Carlos Lucero Carlos Lucero
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La Cámara de senadores de la Provincia, en la sesión de este último jueves aprobó -por unanimidad- el Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig para la Creación del “Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos”, que tendrá por finalidad brindar asistencia técnica y financiera en materia de infraestructura y equipamiento a los clubes ubicados en la Provincia de Santa Fe.

El presidente provisional del cuerpo Felipe Michlig indicó que “en la provincia existen más de 1.500 entidades vinculadas al deporte amateur y sostuvo que Santa Fe debe darse una POLÍTICA DE ESTADO para sostener esa red de socialización y contención”.

“Aval del Gobernador”

El autor de la iniciativa mencionó que “he hablado este tema con el gobernador Maximiliano Pullaro, quién ha dado su aval para su tratamiento, porque coincide en que esas actividades recreativas forman mejores ciudadanos, al igual que otras instituciones como la familia y la escuela”, indicó.

“Cada uno de los integrantes de esta Cámara somos conscientes del esfuerzo que hacen los directivos de los clubes, padres, madres, profes, para sostener las actividades deportivas“, fundamentó Michlig, autor de la iniciativa junto a sus correligionarios Germán Giacomino y Orfilio Marcón.

Objetivos del Programa

En su artículo 2 del proyecto se enumeran los objetivos del Programa en favor de clubes ubicados en la Provincia de Santa, que serán los siguientes:

Brindar asistencia técnica para la elaboración de proyectos de infraestructura y/o equipamiento deportivo.
Brindar asistencia financiera para la ejecución de proyectos de infraestructura.
Brindar asistencia financiera para la compra de equipamiento deportivo.
Brindar asistencia técnica y para la contratación de recurso humano.
Brindar asistencia financiera para la adquisición de transporte institucional, ya sea nuevo o usado.
Brindar asistencia técnica para la regularización dominial de los inmuebles que utilicen los clubes.
Brindar asistencia técnica para la regularización de los derechos de uso sobre los inmuebles utilizados.
Brindar asistencia financiera para atender necesidades derivadas de situaciones de emergencia climática que atraviesen.
Brindar asistencia para alquiler de inmuebles destinados a las prácticas deportivas y asistencia para contratar transportes de delegaciones deportivas.
“La infraestructura y equipamiento deportivo aludidos en los incisos precedentes serán aquellos de pequeña y mediana escala conforme los parámetros que defina la Autoridad de Aplicación”, se aclara en el artículo respectivo.

Otras disposiciones

A lo largo de sus articulados se establecen las distintas funciones de la autoridad de aplicación y requisitos que deberán acreditar los clubes interesados para ser parte del Programa.

Asimismo, las instituciones beneficiadas deberán realizar una rendición de cuentas exhaustiva la cual comprenderá los aspectos físicos y financieros. Dicha rendición de cuentas deberá cumplimentar los requisitos previstos por la normativa vigente y toda otra que establezca la Autoridad de Aplicación.

Comisión de Seguimiento

A través del Art.7 se deja conformada la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos la cual estará integrada por:

Los integrantes del Consejo Provincial del Deporte (COPRODE) previsto en el artículo 4 de la Ley N° 10544 y modificatorias;
Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo
Tres (3) representantes de la Cámara de Senadores nominados por simple mayoría de senadores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
Tres (3) representantes de la Cámara de Diputados nominados por simple mayoría de diputados presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento.
Constituida la misma se dará sus propias autoridades y aprobará su reglamento interno.

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