La Caja de Jubilaciones debe ser intransferible a otras jurisdicciones y con un régimen de reparto “asistido”

El Texto propuesto por la Ley 14.384, que habilitó la Reforma Constitucional, en su Artículo 21 propone: “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.” En el dictamen de Comisión conocido en el día de ayer, no se establece explícitamente la intransferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones a otras Jurisdicciones.

Actualidad20 de agosto de 2025Carlos LuceroCarlos Lucero
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Si bien la redacción propuesta por la Comisión expresa que “La Provincia organiza un sistema de seguridad social con carácter integral e irrenunciable” y que “El sistema previsional de los agentes públicos del Estado provincial se financia mediante un mecanismo de reparto solidario de carácter público e indelegable”, no se menciona expresamente que es “intransferible a otras jurisdicciones”.

La propuesta de ATE, que fue presentada a los Convencionales Constituyentes, es la de “Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto asistido basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.” 

Es de destacar que además del régimen público de reparto y solidario, ATE propuso que sea “asistido”, de modo que el Estado Provincial sea quien garantice su sustentabilidad.

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